LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (3),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión Europea y Hungría han celebrado recientemente acuerdos comerciales por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la liberalización total del comercio para otros productos agrícolas. En el sector de los cereales, la supresión de las restituciones constituye una de las concesiones previstas. Esta supresión de las restituciones se refiere a todos los productos contemplados en el primer apartado del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, a excepción de algunos productos transformados ya objeto de concesiones en el marco de otros acuerdos comerciales.
(2) Las autoridades húngaras se han comprometido a velar por que solamente sean admitidas a la importación en su país respectivo las expediciones de productos comunitarios contemplados por dichos acuerdos que no se hayan beneficiado de restituciones. A tal efecto, conviene establecer que las disposiciones previstas en el artículo 7 bis del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2002 (6), que se refieren a las exportaciones a Polonia, Estonia, Letonia y Lituania, sean también aplicables a las exportaciones a Hungría.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n° 1162/95 se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO IV
Productos afectados por la supresión de las restitutiones por exportación: Artículo 7 bis del Reglamento (CE) n° 1162/95
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 Y 23
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.
(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.
(5) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.
(6) DO L 153 de 13.6.2002, p. 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid