CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 301,
Vista la Posición común 2001/357/PESC del Consejo (1), modificada y prorrogada por la Posición común 2002/457/PESC (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En su Resolución n° 1408 (2002) de 6 de mayo de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prorrogar y modificar, en aplicación del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas restrictivas impuestas al Gobierno de Liberia por su apoyo a grupos rebeldes armados de la región en su Resolución n° 1343 (2001) de 7 de marzo de 2001.
(2) Algunas de estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por ello, y en particular con el fin de evitar toda distorsión de la competencia, se necesita legislación comunitaria para aplicar las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad en el territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado, y en las condiciones fijadas en él.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en el ejercicio de su poder público, se prohíbe proporcionar a Liberia capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de armamento y material afín de cualquier tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto de los artículos mencionados.
2. La prohibición recogida en el apartado 1 no se aplicará cuando el Comité creado por el apartado 14 de la RCSNU 1343(2001) haya concedido previamente una excepción. Tales excepciones se obtendrán por conducto de las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto a que se refiere el anexo II del presente Reglamento procedentes de Liberia, aunque no sean originarios de ese país.
Artículo 3
La Comisión queda facultada para:
- modificar el anexo I en función de la información facilitada por los Estados miembros,
- modificar el anexo II a fin de acomodarlo a las modificaciones que pudiesen producirse en la nomenclatura combinada.
Artículo 4
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión mantendrá todos los contactos necesarios con el Comité creado por el apartado 14 de la RCSNU 1343(2001) con vistas a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 5
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de inmediato de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán la información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, en particular la relativa a los problemas de violación y de aplicación de aquél y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 6
El presente Reglamento será aplicable a pesar de la existencia de derechos concedidos u obligaciones impuestas por cualquier acuerdo internacional firmado, contrato celebrado o autorización o permiso concedidos antes de su fecha de entrada en vigor.
Artículo 7
1. Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Hasta que se adopte, en caso necesario, legislación con este objeto, las sanciones que deben imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán las que determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1146/2001 del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas (3).
2. Los Estados miembros serán los encargados de incoar procedimientos contra cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a su jurisdicción que viole cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 8
El presente Reglamento se aplicará:
- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,
- a bordo de toda aeronave o buque bajo jurisdicción de un Estado miembro,
- a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro, y
- a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento expirará el 8 de mayo de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
______________
(1) DO L 126 de 8.5.2001, p. 1.
(2) DO L 155 de 14.6.2002, p. 62.
(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 1. El Reglamento (CE) n° 1146/2001 expiró el 8 de mayo de 2002.
ANEXO I
Lista de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 1
BÉLGICA
Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement
Egmont 1
Rue des Petits Carmes 19
B - 1000 Bruxelles
Direction des relations économiques et bilatérales extérieures
a) Service Afrique du Sud du Sahara (B.22)
Tel.: (32-2) 501 85 77
b) Coordination de la politique commerciale (B.40) Tel.: (32-2) 501 83 20
c) Service transports (B.42)
Tel.: (32-2) 501 37 62
Fax: (32-2) 501 88 27
Ministère des affaires économiques
ARE 4 o division, service des licences
Avenue du Général Leman 60
B - 1040 Bruxelles
Tel.: (32-2) 206 58 16/27
Fax: (32-2) 230 83 22
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK - 2100 København Ø
Tel.: (45) 35 46 60 00
Fax: (45) 35 46 60 01
Udenrigsministeriet
Asiatisk Plads 2
DK - 1448 København K
Tel.: (45) 33 92 00 00
Fax: (45) 32 54 05 33
Justitsministeriet
Slotholmsgade 10
DK - 1216 København K
Tel.: (45) 33 92 33 40
Fax: (45) 33 93 35 10
ALEMANIA
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29-35
D - 65760 Eschborn
Tel.: (49) 61 96 908-0
Fax: (49) 61 96 908-800
GRECIA
Ministry of National Economy
General Secretariat for International Economic Relations
General Directorate for Policy Planning and Management
1 Kornarou str.
GR - 105 63 Athens
Tel : (30-10) 328 64 01-3
Fax: (30-10) 328 64 04
TEXTO EN GRIEGO
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Dirección General de Comercio Inversiones
Paseo de la Castellana, 162
E - 28046 Madrid
Tel.: (34) 913 49 38 60
Fax: (34) 914 57 28 63
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des douanes et des droits indirects
Cellule embargo - Bureau E2
Tel.: (33) 144 74 48 93
Fax: (33) 144 74 48 97
Ministère des affaires étrangères
Direction des Nations unies et des organisations internationales
Tel.: (33) 143 17 59 68
Fax: (33) 143 17 46 91
IRLANDA
Department of Enterprise, Trade and Employment
Licensing Unit
Earlsfort Centre
Lower Hatch St.
Dublin 2
Ireland
Tel.: (353-1) 631 2121
Fax: (353-1) 631 2562
ITALIA
Ministero degli Affari esteri
D.G.A.E.-Uff. X
Roma
Tel.: (39) 06 36 91 37 50
Fax: (39) 06 36 91 37 52
Ministero del Commercio estero
Gabinetto
Roma
Tel.: (39) 06 59 93 23 10
Fax: (39) 06 59 64 74 94
Ministero dei Trasporti
Gabinetto
Roma
Tel.: (39) 06 44 26 71 16/84 90 40 94
Fax: (39) 06 44 26 71 14
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères
Office des Licences
21, rue Philippe II
L - 2340 Luxembourg
Tel.: (352) 478 23 70
Fax: (352) 46 61 38
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Buitenlandse Zaken
Directie Verenigde Naties
Afdeling Politieke Zaken
2594 AC Den Haag
Nederland
Tel.: (31-70) 348 42 06
Fax: (31-70) 348 67 49
AUSTRIA
Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten
Abteilung C/2/2
Landstraßer Hauptstraße 55-57
A - 1030 Wien
Tel.: (43-1) 711 00
Fax: (43-1) 711 00-8386
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas
ÇP - 1350-179 Lisboa
Tel.: (351) 213 94 60 72
Fax: (351) 213 94 60 73
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PB 176
FIN - 00161 Helsingfors
Tel.: (358-9) 16 05 59 00
Fax: (358-9) 16 05 57 07
SUECIA
Regeringskansliet
Utrikesdepartementet
Rättssekretariatet för EU-frågor
Fredsgatan 6
S - 103 39 Stockholm
Tel.: (46-8) 405 10 00
Fax: (46-8) 723 11 76
REINO UNIDO
Foreign and Commonwealth Office
Sanctions Unit
United Nations Department
King Charles Street
London SW1A 2AH
United Kingdom
Tel.: (44-207) 72 70 36 39
Fax: (44-207) 72 70 14 73
Export Control Organisation Department
of Trade and Industry
Kingsgate House
66-74 Victoria Street
London SW1E 6SW
United Kingdom
Tel.: (44-171) 215 6740
Fax: (44-171) 222 0612
ANEXO II
Diamantes en bruto a que se refiere el artículo 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid