LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1503/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2831/98 (4), las solicitudes de permisos de importación de arroz Basmati deben ir acompañadas de un certificado de autenticidad del producto. Este certificado ha de ser expedido por un organismo competente reconocido por la Comisión. El anexo III del mismo Reglamento contiene la lista de los organismos competentes reconocidos por la Comisión. Las autoridades pakistaníes han informado a ésta de que el organismo que era competente para expedir los certificados de autenticidad del arroz Basmati de Pakistán debe ser sustituido desde el 1 de agosto de 2002. Es preciso, pues, modificar en este sentido el anexo III del Reglamento (CE) n° 1503/96.
(2) Para hacer posibles las importaciones de arroz Basmati pakistaní que vayan acompañadas de los certificados de autenticidad que expida desde el 1 de agosto de 2002 el nuevo organismo competente de Pakistán, es preciso que el presente Reglamento comience a aplicarse a partir de esa misma fecha.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1503/96, el guión "- Rice Export Corporation of Pakistan Ltd, Karachi" se sustituirá por "- Trading Corporation of Pakistan (Pvt) Ltd".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.
(3) DO L 189 de 30.7.1996, p. 71.
(4) DO L 351 de 29.12.1998, p. 25.
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