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Documento DOUE-L-2002-81254

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 11 de julio de 2002, páginas 14 a 20 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81254

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de la República de Polonia y para la importación en la República de Polonia de determinados peces y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca.

(3) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

____________

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

Protocolo adicional sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas en diciembre de 1991 y entró en vigor en febrero de 1994.

CONSIDERANDO que, al final de las negociaciones técnicas, basadas en el artículo 23 y el apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y la República de Polonia, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca.

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo europeo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del referido Acuerdo.

CONSIDERANDO que la Comunidad y la República de Polonia también decidieron simplificar al máximo el procedimiento administrativo para la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Un mes después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad y Polonia aplicarán una reducción de un tercio de los derechos de aduana aplicados a los peces y los productos de la pesca, tal y como se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se aplicará una reducción adicional de un tercio de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo. Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o antes de esa fecha si así se acordara, se liberalizará completamente todo el comercio de peces y productos de la pesca. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de peces y productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 6 del presente Protocolo.

Artículo 2

En el caso de los productos especificados en los anexos Ia y Ib, ambas Partes aplicarán, un mes después de la entrada en vigor del presente Protocolo, una reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y Polonia respectivamente. Un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes aplicarán una segunda reducción del 30 % de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo. Dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o antes de esa fecha si así se acordara, se liberalizará completamente todo el comercio de dichos productos. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de peces y productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 6.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios ya concedidos por la Comunidad a Polonia de manera autónoma seguirán siendo válidos hasta el momento de la adhesión, o antes de esa fecha si se llegara a un acuerdo. Cualquier acuerdo de este tipo se aplicará de conformidad con el artículo 6. Las importaciones en la Comunidad que sobrepasen los contingentes se beneficiarán de la reducción de derechos de aduana acordada mencionada anteriormente.

Artículo 4

Las reducciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en el 0 %.

Las Partes intercambiarán información sobre los casos en que se apliquen los principios anteriormente mencionados.

Artículo 5

En el caso del producto clasificado en el código NC polaco 1902 20 10 (pasta rellena con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso), el presente Protocolo sustituirá la concesión relativa a este producto establecida en el anexo IX del Acuerdo europeo.

Artículo 6

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal fin.

Artículo 7

El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el catorce de junio del dos mil dos.

Udfærdiget i Bruxelles den fjortende juni to tusind og to.

Geschehen zu Brüssel am vierzehnten Juni zweitausendundzwei.

Texto en griego

Done at Brussels on the fourteenth day of June in the year two thousand and two.

Fait à Bruxelles, le quatorze juin deux mille deux.

Fatto a Bruxelles, addì quattordici giugno duemiladue.

edaan te Brussel, de veertiende juni tweeduizendtwee.

Feito em Bruxelas, em catorze de Junho de dois mil e dois.

Tehty Brysselissä neljäntenätoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksi.

Som skedde i Bryssel den fjortonde juni tjugohundratvå.

Sporz1dzono w Brukseli, dnia czternastego czerwca dwa tysi1ce drugiego roku.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunità europea

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 16

Por la República de Polonia

For Republikken Polen

Für die Republik Polen

Texo en griego

For the Republic of Poland

Pour la République de Pologne

Per la Repubblica di Polonia

Voor de Republiek Polen

Pela República da Polónia

Puolan tasavallan puolesta

För Republiken Polen

W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 16

ANEXO Ia

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18

ANEXO Ib

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Información relativa a la entrada en vigor de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra

El Protocolo adicional al Acuerdo europeo con la República de Polonia relativo al régimen comercial aplicable a determinados peces y productos de la pesca, que el Consejo decidió celebrar el 17 de diciembre de 2001, entró en vigor el 1 de julio de 2002, al haberse completado, el 18 de junio de 2002, las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos dispuestos en el artículo 6 de dicho Protocolo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2002
  • Contiene Protocolo adicional de 14 de junio de 2002, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 93/743, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82322).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos de aduana
  • Pescado
  • Polonia
  • Productos pesqueros

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