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Documento DOUE-L-2002-81232

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 92/2002 del Consejo, de 17 de enero de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Bielorussia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 5 de julio de 2002, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81232

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, en el artículo 3, en el segundo párrafo:

en lugar de: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán.

léase: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán. En caso de que el tipo del derecho definivo impuesto sea más elevado que el tipo de derecho provisional, sólo deberán percibirse definitivamente los importes garantizados al nivel del derecho provisional.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/07/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 92/2002, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80073).
Materias
  • Bielorrusia
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Derechos antidumping
  • Empresas
  • Estonia
  • Importaciones
  • Libia
  • Lituania
  • Productos químicos
  • Rumanía
  • Ucrania

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