LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior
(1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 434/2002(3), se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000.
(2) En el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se definen ciertas modalidades para el examen y la aprobación por la Comisión de los programas establecidos por las organizaciones profesionales o interprofesionales.
(3) En el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se prevén, en los casos de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, determinados elementos del procedimiento de examen y aprobación por la Comisión de los programas presentados por los Estados miembros.
(4) Por motivos de claridad y certeza jurídica, resulta oportuno precisar que los procedimientos arriba citados deben completarse con una decisión de la Comisión sobre los programas subvencionables, respetando los presupuestos indicativos mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 94/2002.
(5) Por lo tanto, procede adaptar en consecuencia el apartado 3 del artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 94/2002.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión de promoción de los productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Una vez verificados los programas que figuren en la lista definitiva mencionada en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, la Comisión, a más tardar el 15 de noviembre, y por primera vez el 14 de agosto de 2002, decidirá los programas que puede cofinanciar conforme a los presupuestos indicativos fijados en el anexo III del presente Reglamento.
La Comisión comunicará esta decisión a los comités de gestión conjuntos mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2826/2000.".
Artículo 2
La última frase del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 94/2002 se sustituirá por el texto siguiente: "La Comisión, a más tardar el 15 de diciembre y por primera vez el 30 de septiembre de 2002, decidirá los programas que puede cofinanciar conforme a los presupuestos indicativos fijados en el anexo III del presente Reglamento.
La Comisión comunicará esta decisión a los comités de gestión conjuntos.".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 328 de 21.12.2000, p. 2.
(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.
(3) DO L 67 de 9.3.2002, p. 6.
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