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Documento DOUE-L-2002-81179

Reglamento (CE) nº 1120/2002 del Consejo, de 26 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 29 de junio de 2002, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81179

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1).

(2) Los productos, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(3) Conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 1255/96 en consecuencia.

(5) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del reglamento (CE) n° 1255/96 se modificará como sigue:

1) Se insertarán los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2002.

Por el Consejo

C. Villalobos

La Presidenta

__________________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2499/2001 (DO L 340 de 21.12.2001, p. 1).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 5

ANEXO II - /BILAG II - /ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - /ALLEGATO II - /BIJLAGE II - /ANEXO II - /LIITE II - /BILAGA II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2002
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Industrias
  • Productos agrícolas
  • Productos pesqueros

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