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Documento DOUE-L-2002-81120

Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2002, que modifica, con el fin de incluir a Japón, la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2002) 2194].

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 21 de junio de 2002, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81120

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/21/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana. La parte I del anexo recoge los nombres de los países y territorios que son objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE y la parte II recoge los de aquellos que cumplen lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (6).

(2) La Decisión 2002/470/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por la que se establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, transformados o congelados, de Japón (7); por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Japón en la parte I de la lista.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/20/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de junio de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

(4) DO L 10 de 12.1.2002, p. 79.

(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(6) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(7) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE

AU AUSTRALIA

CL CHILE

JM JAMAICA (únicamente en lo que respecta a los gasterópodos marinos)

JP JAPÓN

KR COREA DEL SUR

MA MARRUECOS

PE PERÚ

TH TAILANDIA

TN TÚNEZ

TR TURQUÍA

UR URUGUAY

VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE

CA CANADÁ

GL GROENLANDIA

NZ NUEVA ZELANDA

US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/2002
  • Fecha de publicación: 21/06/2002
  • Aplicable desde el 24 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 97/20, de 17 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80028).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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