EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 134/2002 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La finalidad del Reglamento BCE/2001/13 es sustituir, desde el 1 de enero de 2003, al Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (5), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(6). La presentación de información de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13 comienza con los datos de enero de 2003. Las obligaciones de información establecidas en el Reglamento BCE/1998/16 deben mantenerse, por consiguiente, hasta el 1 enero de 2003. Sin embargo, por error, se adoptó el 1 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigor del Reglamento BCE/2001/13, con lo cual, el Reglamento BCE/1998/16, que, según lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13, queda derogado en la fecha de entrada en vigor de este último, se derogó un año antes de lo debido. Por ello es preciso corregir el Reglamento BCE/2001/13 de manera que quede claro que entra en vigor el 1 de enero de 2003.
(2) Los agentes informadores están sujetos a las obligaciones de información del Reglamento BCE/1998/16 desde el 1 de enero de 1999. La aplicación ininterrumpida de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2002, en particular, la obligación de cumplirlo desde el 1 de enero de 2002, es decir, antes de que el presente Reglamento entre en vigor, no se considera contraria a la legítima confianza de los agentes informadores, que siguieron presentando la información estadística pertinente al acabar el año 2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento BCE/2001/13 quedará corregido como sigue:
- El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. El Reglamento (CE) n° 2819/98 (BCE/1998/16) quedará derogado el 1 de enero de 2003.".
- El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.".
Artículo 2
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de junio de 2002.
En nombre del Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente
Willem F. Duisenberg
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(1) Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1).
(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.
(4) DO L 24 de 26.1.2002, p. 1.
(5) Reglamento (CE) n° 2819/98 del Banco Central Europeo (DO L 356 de 30.12.1998, p. 7).
(6) Reglamento (CE) n° 1921/2000 del Banco Central Europeo (DO L 229 de 9.9.2000, p. 34).
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