Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80914

Reglamento (CE) nº 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 31 de mayo de 2002, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80914

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos y los acontecimientos políticos posteriores a los atentados repercutieron seriamente en las operaciones de transporte aéreo de compañías aéreas y provocaron un descenso significativo de la demanda durante el resto del verano de 2001 y la temporada de programación del invierno 2001-2002.

(2) Con el fin de garantizar que la no utilización de las franjas horarias asignadas para tales períodos de programación no causan a los operadores la pérdida de sus derechos adquiridos sobre dichas franjas horarias, parece necesario establecer claramente y sin ambigüedad que dichos períodos de programación se vieron afectados adversamente por los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.

(3) Es necesario modificar en ese sentido el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el artículo 10 bis siguiente al Reglamento (CEE) n° 95/93:

"Artículo 10 bis

Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, los coordinadores deberán aceptar que las compañías aéreas tengan derecho, durante la temporada de programación del verano de 2002 y la temporada de programación del invierno 2002-2003, a las mismas series de franjas horarias que tenían asignadas en la fecha del 11 de septiembre de 2001 para la temporada de programación del verano de 2001 y la temporada de programación del invierno 2001-2002 respectivamente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

_____________

(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 350.

(2) Dictamen emitido el 20 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 25 de marzo de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2002.

(4) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/2002
  • Fecha de publicación: 31/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 10 bis al Reglamento 95/93, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-1993-80032).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid