EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El plazo de aplicación de la acción comunitaria contemplada en el Reglamento (CEE) n° 2158/92 del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2001.
(2) En el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 se impone a la Comisión la obligación de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que expire el plazo de aplicación de dicha acción una propuesta de revisión que contenga especialmente los aspectos ecológicos, económicos y sociales y los resultados de un análisis coste-beneficio.
(3) Habida cuenta de que los trabajos de preparación de dicha propuesta de revisión no han concluido aún, la propuesta no se puede presentar en el estado actual, por lo que el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden adoptar las futuras modalidades que darán continuidad a la acción comunitaria para la protección de los bosques contra los incendios antes de que expire su plazo de aplicación.
(4) Por tanto, la continuación de la mencionada acción comunitaria en 2002 exige que se adopte una medida transitoria que prorrogue la duración de la acción durante un año.
(5) La dotación financiera para la ejecución de la mencionada acción comunitaria, que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (5), que quedó fijada en 49,4 millones de euros en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2158/92, debe adaptarse en función del importe recogido en el presupuesto para 2002.
(6) Procede modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) n° 2158/92.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2158/92 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 10
1. La acción tendrá una duración de once años a partir del 1 de enero de 1992.
2. La dotación financiera para la ejecución de la acción será de 59,9 millones de euros para el período 1997-2002.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
3. Antes del 30 de junio de 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y una propuesta de revisión que contenga especialmente los aspectos ecológicos, económicos y sociales (evaluación cualitativa) y los resultados de un análisis coste-beneficio (evaluación cuantitativa).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
______________
(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 343.
(2) Dictamen emitido el 16 de enero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de marzo de 2002.
(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1485/2001 del Parlamento y del Consejo (DO L 196 de 20.7.2001, p. 4).
(5) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
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