LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 156/2002 (4), dispone en su artículo 19, para los quesos contemplados en su anexo III que se exporten a Suiza, la obligación de presentar un certificado de exportación en el que se certifique, por una parte el origen comunitario de los productos exportados y, por otra, la aplicación o no de una restitución por exportación. Dada la supresión de las restituciones para todos los quesos comunitarios, que estipula el acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los intercambios de productos agrícolas (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y aprobado mediante la Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002 (5), y con objeto de simplificar las formalidades aduaneras, los quesos podrán exportarse a Suiza con la sola presentación de la declaración de exportación y de la prueba de origen prevista en el Protocolo n° 3, relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1/2001 del Comité Mixto CE- Suiza, de 24 de enero de 2001(6), aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo (7). A tal efecto, debe modificarse esta disposición y suprimirse el anexo III que a ella se refiere.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 174/1999 queda modificado como sigue:
1) El artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 19
Para poder beneficiarse de una reducción o una exención de los derechos de aduana en su importación a Suiza, las exportaciones destinadas a ese país de los quesos contemplados en el apéndice 2 del anexo III del Acuerdo relativo a los intercambios de productos agrícolas, celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, quedarán subordinadas a la presentación de la declaración de exportación y de la prueba de origen expedida en aplicación del Protocolo n° 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.".
2) Se suprimirá el anexo III.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de junio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 25 de 29.1.2002, p. 24.
(5) No publicado aún en el Diario Oficial.
(6) DO L 51 de 21.2.2001, p. 40.
(7) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid