LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CEE) n° 2019/93 se establece un régimen de ayuda a las colmenas de las islas menores del mar Egeo para la producción de miel de calidad específica. El artículo 12 de dicho Reglamento, una vez modificado por el Reglamento (CE) n° 442/2002, se refiere a "asociaciones de productores", por lo cual es conveniente adaptar la terminología utilizada en el Reglamento (CE) n° 3063/93 de la Comisión (3).
(2) Con objeto de actualizar el Reglamento (CE) n° 3063/93, es conveniente suprimir las excepciones correspondientes a 1993 en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes, pago de la ayuda y comunicación a la Comisión de los datos sobre las ayudas abonadas y al porcentaje de las solicitudes de ayuda controladas in situ. Es conveniente suprimir además la referencia a los tipos de conversión agrarios.
(3) El Reglamento (CE) n° 3063/93 debe modificarse de acuerdo con ello.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 3063/93 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
La ayuda a la producción de miel de calidad específica con alto contenido de miel de tomillo en las islas menores del mar Egeo se concederá a las asociaciones de apicultores reconocidas por las autoridades competentes que lleven a cabo programas de iniciativas anuales destinados a la mejora de las condiciones de comercialización y promoción de la miel de calidad.".
2) La primera frase del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Las asociaciones de apicultores presentarán los programas a la autoridad griega para su aprobación.".
3) El artículo 3 quedará modificado como sigue:
a) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1.
b) El primer guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"- el nombre y dirección de las asociaciones de apicultores o el nombre, apellidos y dirección del apicultor,".
4) Se suprimirá el párrafo segundo del artículo 4.
5) El artículo 5 quedará modificado como sigue:
a) Los guiones primero y segundo del párrafo primero se sustituirán por el texto siguiente:
"- el número de asociaciones de apicultores y el número de apicultores individuales que hayan presentado una solicitud de ayuda,
- el número de colmenas para las que, por una parte, las asociaciones de apicultores, y, por otra, los apicultores hayan solicitado la ayuda, y ésta haya sido concedida,".
b) Se suprimirá el párrafo segundo.
6) Se suprimirá la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 6.
7) Se suprimirá el artículo 8.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.
(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.
(3) DO L 274 de 6.11.1993, p. 5.
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