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Documento DOUE-L-2002-80833

Reglamento (CE) nº 780/2002 de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 3063/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda para la producción de miel de calidad específica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 9 de mayo de 2002, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80833

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CEE) n° 2019/93 se establece un régimen de ayuda a las colmenas de las islas menores del mar Egeo para la producción de miel de calidad específica. El artículo 12 de dicho Reglamento, una vez modificado por el Reglamento (CE) n° 442/2002, se refiere a "asociaciones de productores", por lo cual es conveniente adaptar la terminología utilizada en el Reglamento (CE) n° 3063/93 de la Comisión (3).

(2) Con objeto de actualizar el Reglamento (CE) n° 3063/93, es conveniente suprimir las excepciones correspondientes a 1993 en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes, pago de la ayuda y comunicación a la Comisión de los datos sobre las ayudas abonadas y al porcentaje de las solicitudes de ayuda controladas in situ. Es conveniente suprimir además la referencia a los tipos de conversión agrarios.

(3) El Reglamento (CE) n° 3063/93 debe modificarse de acuerdo con ello.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3063/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

La ayuda a la producción de miel de calidad específica con alto contenido de miel de tomillo en las islas menores del mar Egeo se concederá a las asociaciones de apicultores reconocidas por las autoridades competentes que lleven a cabo programas de iniciativas anuales destinados a la mejora de las condiciones de comercialización y promoción de la miel de calidad.".

2) La primera frase del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Las asociaciones de apicultores presentarán los programas a la autoridad griega para su aprobación.".

3) El artículo 3 quedará modificado como sigue:

a) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1.

b) El primer guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"- el nombre y dirección de las asociaciones de apicultores o el nombre, apellidos y dirección del apicultor,".

4) Se suprimirá el párrafo segundo del artículo 4.

5) El artículo 5 quedará modificado como sigue:

a) Los guiones primero y segundo del párrafo primero se sustituirán por el texto siguiente:

"- el número de asociaciones de apicultores y el número de apicultores individuales que hayan presentado una solicitud de ayuda,

- el número de colmenas para las que, por una parte, las asociaciones de apicultores, y, por otra, los apicultores hayan solicitado la ayuda, y ésta haya sido concedida,".

b) Se suprimirá el párrafo segundo.

6) Se suprimirá la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 6.

7) Se suprimirá el artículo 8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.

(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.

(3) DO L 274 de 6.11.1993, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/2002
  • Fecha de publicación: 09/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre DOUE-L- 2006-82617.
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1a 6 y SUPRIME art. 8 del Reglamento 3063/93, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81812).
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Grecia
  • Miel

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