LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad, de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (3), establece un sistema alternativo a la cuarentena para la introducción de determinados carnívoros domésticos en el territorio de algunos Estados miembros declarados libres de rabia. Este sistema requiere que laboratorios oficialmente autorizados controlen la eficacia de la vacunación mediante una valoración de anticuerpos.
(2) Con arreglo a la Decisión 2000/258/CE, el Laboratorio AFSSA, Nancy, Francia, quedó designado como instituto responsable de efectuar las pruebas de aptitud necesarias para la autorización de los laboratorios deseosos de efectuar estos controles.
(3) La Decisión 2001/296/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001 por la que se autoriza a algunos laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/808/CE (5), establece una lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros.
(4) A petición de Alemania, Francia e Italia y habida cuenta del resultado favorable de la prueba de aptitud realizada por el Laboratorio AFSSA, Nancy, procede añadir nuevos laboratorios a la citada lista para estos tres Estados miembros.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/296/CE se modificará tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(3) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.
(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 58.
(5) DO L 305 de 22.11.2001, p. 30.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2001/296/CE quedará modificado como sigue:
1) En la lista de Alemania se añadirán los puntos siguientes:
"4. Landesveterinär- und Lebensmitteluntersuchungsamt Sachsen-Anhalt
Außenstelle Stendal
Haferbreiter Weg 132-135
D - 39576 Stendal.
5. Staatliches Veterinäruntersuchungsamt
Zur Taubeneiche 10-12
D - 59821 Arnsberg.
6. Institut für epidemiologische Diagnostik
Bundesforschungsanstalt für Viruskrankheiten der Tiere
Seestraße 155
D - 16868 Wusterhausen."
2) En la lista de Francia se añadirá el punto siguiente:
"4. Laboratoire départemental d'analyses du Pas-de-Calais
Parc des Bonnettes
2, rue du Genévrier
F - 62022 Arras Cedex."
3) En la lista de Italia se añadirá el punto siguiente:
"3. Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Lazio e della Toscana
Via Appia Nuova 1411
I - 00178 Roma Capannelle."
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