LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y la lista de las zonas de los Estados miembros que están libres de esta enfermedad y en las que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la misma se establecen en la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/746/CE (4), y la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/905/CE (6). A partir del 1 de julio de 2002 las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE serán derogadas y sustituidas por la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (7).
(2) En Baviera, Alemania, se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, aprobado por la Decisión 95/210/CE de la Comisión (8).
(3) Alemania considera que Baviera está en la actualidad libre de la enfermedad de Aujeszky y ha presentado a la Comisión la correspondiente documentación justificativa, tal como se establece en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(4) Se considera que gracias al programa se ha conseguido erradicar esta enfermedad en Baviera.
(5) Por tanto, deben modificarse en consecuencia las Decisiones 93/24/CEE, 93/244/CEE y 2001/618/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 93/24/CEE se sustituirá por el anexo A de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo B de la presente Decisión.
Artículo 3
Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por los anexos A y C de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2002.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.
(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 18.
(4) DO L 278 de 23.10.2001, p. 41.
(5) DO L 111 de 5.5.1993, p. 21.
(6) DO L 335 de 19.12.2001, p. 22.
(7) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/905/CE.
(8) DO L 132 de 16.6.1995, p. 19.
ANEXO A
El anexo I de la Decisión 93/24/CEE y el anexo I de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto siguiente:
"ANEXO I
Estados miembros o regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y en las que está prohibida la vacunación
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
ANEXO B
El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO I
Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
ANEXO C
El anexo II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO II
Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
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