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Documento DOUE-L-2002-80526

Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE del Consejo [notificada con el número C(2002)1121].

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 23 de marzo de 2002, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/78/CE derogaba y sustituía la Directiva 90/675/CEE del Consejo (2), en virtud de la cual se había elaborado la Decisión 94/360/CE de la Comisión (3).

(2) A raíz del reciente descubrimiento de rastros de hormonas xenobióticas de potenciación del crecimiento en la carne importada de los Estados Unidos de América, la Decisión 1999/302/CE de la Comisión (4) modificó la Decisión 94/360/CE para implantar un sistema reforzado de control sobre todas las importaciones de carne fresca y despojos de animales de la especie bovina, excepto la carne y los despojos de bisonte, procedentes de dicho país.

(3) Tras el descubrimiento de estos residuos, en junio de 1999 las autoridades de los Estados Unidos de América reforzaron su programa de ganado sin hormonas, pero éste se suspendió en julio de 1999, debido a la aparición de nuevos problemas detectados en el mismo durante una misión a los Estados Unidos de la Oficina alimentaria y veterinaria de la Comisión y posteriormente, en septiembre de 1999, se relanzó de forma mejorada, como programa de ganado sin tratamiento hormonal.

(4) La Decisión 1999/518/CE de la Comisión (5) volvió a modificar las medidas de inspección en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad para incluir pruebas específicas de detección de estilbenos después de que las autoridades competentes de Suiza hubieran detectado la presencia de dietilestilbestrol (DES) en carne de vacuno importada de los Estados Unidos.

(5) A la vista de los resultados favorables obtenidos en el programa de pruebas, en septiembre de 2000 la Decisión 2000/583/CE de la Comisión (6) redujo la frecuencia de los controles de carne fresca importada de los Estados Unidos, pasando de efectuar controles en todos los envíos a la realización de controles sólo en el 20 % de los envíos y eximió a los Estados miembros de la obligación de autorizar la entrada en su territorio únicamente a los envíos en los cuales los resultados de los exámenes y análisis fueran favorables.

(6) Esta Decisión constituyó un primer paso hacia la supresión total de la obligación de efectuar análisis para la búsqueda de hormonas en cada envío seleccionado para los controles físicos y estaba sujeta a revisión a la vista de los resultados de análisis futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/302/CE.

(7) Los controles adicionales implantados por la Decisión 1999/302/CE y la Decisión 1999/518/CE y las pruebas realizadas en virtud del programa de pruebas suplementarias de la Comunidad Europea para las hormonas no dieron lugar a la identificación de ninguna muestra positiva de carne fresca y despojos de bovino durante el período de intervención.

(8) En consecuencia, conviene derogar la exigencia de someter a análisis el 20 % de los envíos de carne importada de los Estados Unidos para detectar la posible presencia de hormonas y, en lo relativo a las pruebas de laboratorio, tratar dichas importaciones de la misma forma que las importaciones de carne procedentes de otros terceros países.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE quedará modificada del siguiente modo:

El artículo 1 bis quedará derogado.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.

(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.

(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58.

(5) DO L 197 de 29.7.1999, p. 50.

(6) DO L 246 de 30.9.2000, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2002
  • Fecha de publicación: 23/03/2002
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1 bis de la Decisión 94/360, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80880).
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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