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Documento DOUE-L-2002-80515

Reglamento (CE) nº 507/2002 de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2331/97 relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 22 de marzo de 2002, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2882/2000 (4), establece una serie de criterios de calidad que deben satisfacerse para la concesión de restituciones por la exportación de productos de carne de porcino.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 488/2002 (6), contiene una relación de los productos de carne de porcino por los que pueden concederse restituciones a la exportación.

(3) Los códigos de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97 deben adaptarse en función de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87 y han de establecerse criterios de calidad respecto de los productos correspondientes a los códigos NC 1602 41 10, 1602 42 10 y 1602 49 19.

(4) El Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las partidas correspondientes a los códigos NC 1602 41 10, 1602 42 10 y 1602 49 19 mencionadas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97 se sustituirán por las contempladas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los certificados de exportación solicitados a partir del 8 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 323 de 26.11.1997, p. 19.

(4) DO L 333 de 29.12.2000, p. 72.

(5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(6) DO L 76 de 19.3.2002, p. 11.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/2002
  • Fecha de publicación: 22/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2002
  • Fecha de derogación: 08/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2331/97, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82208).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Restituciones a la exportación

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