LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 14,
Vista la conformidad de los Estados miembros interesados,
Considerando lo siguiente:
(1) De la información facilitada por el Reino Unido, basada en estudios actualizados, se desprende que es conveniente modificar la zona reconocida como protegida de Dendroctonus micans Kugelan en ese Estado miembro.
(2) De la información facilitada por el Reino Unido sobre la presencia del virus de la rizomanía de la remolacha (beet necrotic yellow vein virus) se desprende que no procede mantener a la totalidad del territorio de este Estado miembro como zona protegida respecto de ese virus de la rizomanía de la remolacha, sino que debe circunscribirse la zona protegida a Irlanda del Norte.
(3) De la información facilitada por Italia se desprende que debe modificarse la descripción de las zonas protegidas respecto de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. para adecuarla a la distribución actual de este organismo.
(4) Conviene modificar la descripción de las zonas protegidas respecto de las plantas huésped de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., en lo tocante a las condiciones especiales que deben cumplir, para adecuarla a la distribución actual de este organismo.
(5) De la información facilitada por Francia sobre la presencia de Matsucoccus feytaudi Duc. se desprende que ya no procede mantener la zona protegida respecto de este organismo.
(6) Conviene pues modificar la Directiva 2000/29/CE con arreglo a todo ello.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE se modificarán de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 31 de marzo de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán esas disposiciones desde el 1 de abril de 2002.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 42.
ANEXO
1. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I, "UK" se sustituirá por "UK (Irlanda del Norte)".
2. La parte B del anexo II se modificará del modo siguiente:
a) En el punto 3 de la letra a), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
b) En la letra a), se suprimirá el punto 7.
c) En el punto 2 de la letra b), el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
3. El texto de la columna de la derecha del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
4. La parte B del anexo IV se modifica del siguiente modo:
a) En los puntos 1, 7 y 14.1, el texto de la tercera columna se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 Y 25
b) Se suprimirán los puntos 6.2 y 14.7.
c) En la tercera columna de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25.1, 25.2, 26, 27.1, 27.2 y 30, se sustituye "UK" por "UK (Irlanda del Norte)".
d) El texto de la letra a) de la segunda columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
e) El texto de la tercera columna del punto 21 se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
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