LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/61/CE (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Previa consulta al Comité consultivo creado en virtud del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (3), modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
Considerando lo siguiente:
(1) En el punto 9 de la Recomendación 98/195/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión) (5), cuya última modificación la constituye la Recomendación 2000/263/CE (6), se establece que dicha Recomendación será reconsiderada por la Comisión el 31 de diciembre de 2000 a más tardar. En particular, en la Recomendación se indica que debería evaluarse la necesidad de seguir publicando las tarifas basadas en la "mejor práctica actual".
(2) Los informes sexto y séptimo de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (7) dejan constancia de la reducción progresiva de las tarifas de interconexión en la Comunidad hacia los niveles que figuran en las Recomendaciones de la Comisión sobre mejores prácticas en materia de tarifas (8), así como de la creciente disponibilidad de sistemas de contabilidad de costes para los operadores sobre los que pesan obligaciones de interconexión, motivo por el cual, a partir del 1 de enero de 2002, ya no se considera necesario hacer referencia al enfoque de la "mejor práctica actual" y actualizar las recomendaciones sobre precios que figuraban en la Recomendación 98/195/CE.
(3) Otros elementos de la Recomendación siguen proporcionando orientaciones a las autoridades nacionales de reglamentación y conviene conservarlos.
RECOMIENDA:
Artículo 1
La Recomendación 98/195/CE, cuya última modificación la constituye la Recomendación 2000/263/CE, quedará modificada como sigue:
Se suprimirán los puntos 4, 4 bis, 5 y 9 de la Recomendación, así como su anexo II.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 199 de 26.7.1997, p. 32.
(2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 37.
(3) DO L 192 de 24.7.1990, p. 1.
(4) DO L 295 de 29.10.1997, p. 23.
(5) DO L 73 de 12.3.1998, p. 42.
(6) DO L 83 de 4.4.2000, p. 30.
(7) COM(2000) 814 de 7 de diciembre de 2000 y COM (2001) 706 de 26 de noviembre de 2001.
(8) Las últimas Recomendaciones publicadas por la Comisión sobre mejores prácticas en materia de interconexión para terminación de llamadas a redes fijas son (en hora punta, excluído):
interconexión local:
0,5 - 0,9 céntimos de euro por minuto
tráfico simple:
0,8 - 1,5 céntimos de euro por minuto
tráfico doble (> 200 km):
1,5 - 1,8 céntimos de euro por minuto
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