LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1608/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2352/2001(4), prorroga la aplicación de determinadas disposiciones del Consejo, derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, hasta el 28 de febrero de 2002, en espera de la finalización y la adopción de las medidas de ejecución de dicho Reglamento. El 28 de febrero de 2002 todavía no se habrán aprobado todas las medidas de aplicación.
En consecuencia, es necesario que durante un corto período de tiempo suplementario sigan vigentes algunas disposiciones del Consejo derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.
(2) Habida cuenta de que los principales aspectos de las materias contempladas en esos Reglamentos se encuentran ya regulados en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 o en los Reglamentos de aplicación ya aprobados, el período transitorio suplementario no compromete la aplicación, en la fecha prevista por el Consejo, del grueso de la reforma de la organización común del mercado del vino.
(3) En algunas materias, especialmente la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos del sector vitivinícola, la aprobación de las medidas de aplicación se encuentra menos avanzada que en otras, debido a la complejidad y a la sensibilidad de los temas tratados por el Consejo en este capítulo, así como al hecho de que las medidas tienen una repercusión directa para los operadores comunitarios y de terceros países. Por lo tanto, resulta oportuno establecer un período transitorio suplementario a fin de permitir la adopción final de estas medidas.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1608/2000 se modificará como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de "28 de febrero de 2002" se sustituirá por la de "30 de abril de 2002".
2) En el artículo 3, la fecha de "28 de febrero de 2002" se sustituirá por la de "30 de abril de 2002".
3) En la parte B del anexo, la fecha de "28 de febrero de 2002" se sustituirá por la de "30 de abril de 2002".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 24.
(4) DO L 315 de 1.12.2001, p. 47.
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