LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 134/1999(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
Canadá ha nombrado un nuevo organismo emisor de certificados de autenticidad. Por consiguiente, conviene modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo denominado "Food Production and Inspection Branch - Agriculture Canada, Direction Générale, 'Production et Inspection des Aliments' - Agriculture Canada" se sustituirá por el organismo denominado "Canadian Food Inspection Agency - Government of Canada/Agence Canadienne d'inspection des aliments - Gouvernement du Canada".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de febrero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.
(3) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10.
(4) DO L 17 de 22.1.1999, p. 22.
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