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Documento DOUE-L-2002-80367

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13).

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 27 de febrero de 2002, páginas 34 a 47 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80367

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, en el artículo 3, en el apartado 1:

en lugar de: "Comité ejecutivo",

léase: "Comité Ejecutivo".

En las páginas 5 y 6:

sustitúyase el texto del punto 5 por el siguiente:

"A efectos de definir la sustituibilidad de los depósitos mencionada en el párrafo precedente:

- la "transferibilidad" se refiere a la posibilidad de movilizar fondos colocados en un instrumento financiero mediante instrumentos de pago, como cheques, transferencias, adeudos directos o medios similares,

- la "convertibilidad" se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles; la pérdida de ventajas fiscales que implica dicha conversión puede considerarse una especie de penalización que reduce el grado de liquidez,

- la "certeza" significa saber exactamente con antelación el valor capitalizado de un instrumento financiero en la moneda nacional, y

- los valores cotizados y negociados regularmente en un mercado organizado se consideran "negociables". Para las participaciones en instituciones de inversión colectiva de capital variable no existe un mercado en el sentido convencional. Sin embargo, los inversionistas conocen cada día el valor de sus participaciones y pueden retirar fondos a este precio.".

En la página 8, en los puntos 9 y 10:

en lugar de: "ánimo",

léase: "fines".

Las páginas 13 a 24 se sustituirán por el texto siguiente:

SEGUNDA PARTE

Detalles exigidos

Cuadro A

Detalle del balance agregado del sector de las IFM por instrumentos, vencimientos, contrapartidas y monedas

(Los detalles de los datos mensuales se indican en negrita con asterisco)

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

CONTRAPARTIDAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Monedas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

Cuadro 1

Saldos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38, 39 Y 40

Cuadro 2

Detalle por sectores

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

Cuadro 3

Detalle por países

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

Cuadro 4

Detalle por monedas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 Y 44

Cuadro 1A

Ajuste de revalorización

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 y 46

La página 39 se sustituirá por el texto siguiente:

Cuadro

Datos que deben facilitar las entidades de crédito de tamaño reducido con carácter trimestral en relación con las exigencias de reservas mínimas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/02/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2423/2001, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82714).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad

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