LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001(2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2351/2001 (4), establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93, aplicables a partir del 1 de julio de 2001, en lo que se refiere a la gestión de los contingentes arancelarios de importación establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de este último.
(2) En el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 2587/2001, se modifican los contingentes arancelarios de importación a partir del 1 de enero de 2002. En concreto, se reduce 100000 toneladas el volumen del contingente arancelario C y se reserva el acceso al mismo a los productos originarios de los países ACP. Tras estas modificaciones, es conveniente tener en cuenta que las estructuras del comercio de los productos originarios de los países ACP se caracterizan por una integración acusada de las diferentes operaciones comerciales, que, en su mayoría, realizan los agentes tradicionales definidos en el punto 1) del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 896/2001. Para garantizar la continuidad de los flujos de importación y, al mismo tiempo, asignar a los agentes no tradicionales una parte del contingente arancelario C que les permita desenvolver sus actividades en este comercio y favorecer de este modo la competencia sana, es conveniente adaptar la distribución del contingente arancelario C entre operadores tradicionales y no tradicionales y modificar de acuerdo con ello el artículo 2 del mencionado Reglamento. La nueva distribución se ajusta mejor a las operaciones realizadas por cada una de las dos categorías de operadores durante los tres últimos años.
(3) En el anexo del Reglamento (CE) n° 896/2001 se indican las autoridades de cada Estado miembro competentes para la expedición de certificados de importación de plátanos de terceros países. A raíz de las comunicaciones de varios Estados miembros, es conveniente modificar dicho anexo.
(4) Habida cuenta de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n° 896/2001, las disposiciones del presente Reglamento han de entrar en vigor inmediatamente.
(5) El Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 896/2001 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
1. Se abren los contingentes arancelarios A y B, establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, en la proporción siguiente:
a) el 83 % a los operadores tradicionales A/B a que se refiere el punto 2) del artículo 3 del presente Reglamento;
b) el 17 % a los operadores no tradicionales A/B a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Se abre el contingente arancelario C, establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, en la proporción siguiente:
a) el 89 % a los operadores tradicionales C definidos en el punto 3) del artículo 3 del presente Reglamento;
b) el 11 % a los operadores no tradicionales C definidos en el artículo 6 del presente Reglamento.".
2) El anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.
(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.
(4) DO L 315 de 1.12.2001, p. 46.
ANEXO
"ANEXO
Autoridades competentes de los Estados miembros
- BÉLGICA
Bureau d'intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en
Restitutiebureau
Rue de Trèves, 82/Trierstraat 82
B- 1040 Bruxelles/Brussel
- DINAMARCA
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
Direktoratet for Fødevare Erhverv; Eksportstøttekontoret
Kampmannsgade 3
DK - 1780 København V
- ALEMANIA
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Referat 322
Adickesallee, 40
D - 60322 Frankfurt am Main
- GRECIA
OPEKEPE (ex-GEDIDAGEP)
Dirección de Frutas y Hortalizas, Vino y Productos Industriales
241 Acharnon
GR - 10446 Atenas
- ESPAÑA
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E - 28046 Madrid
- FRANCIA
Office de développement de l'économie agricole des départements
d'outre-mer (ODEADOM)
31, Quai de Grenelle
F - 75738 Paris Cedex 15
- IRLANDA
Department of Agriculture and Rural Development
Horticulture Division
Agriculture House (7W)
Kildare Street
Irlanda, Dublin 2
- ITALIA
Hasta el 15.7.2001:
Ministero del Commercio con l'Estero
DG Politica Commerciale e Gestione Regime Scambi - Div. II
Viale Boston, 25
I - 00144 Roma
A partir del 16.7.2001:
Ministero delle Attività Produttive
DG Politica Commerciale e Gestione Regime Scambi - Div. II
Viale Boston, 25
I - 00144 Roma
- LUXEMBURGO
Ministère de l'agriculture/Administration des services techniques de
l'agriculture
Service de l'horticulture
16, Route d'Esch
Boîte postale 1904 L - 1014
Luxembourg
- PAÍSES BAJOS
Produktschap Tuinbouw
Louis Pasteurlaan 6
Postbus 280
2700 AG Zoetermeer
Nederland
- AUSTRIA
Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und
Wasserwirtschaft
Abteilung III 10 - Obst, Gemüse, Sonderkulturen
Stubenring 1
A - 1012 Wien
- PORTUGAL
Hasta el 31.12.2001:
Ministério da Economia Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais
Direcção de Serviços de Licenciamento do Comércio Externo
Avenida da República, 79
P - 1069 059 Lisboa
A partir de 1.1.2002:
Ministério das Finanças
Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o
Consumo
Direcção de Serviços de Licenciamento
Rua Terreiro do Trigo - Edifício da Alfândega
P - 1149 060 Lisboa
- FINLANDIA
Registro de agentes económicos
Maa- ja Metsätalousministeriö
Hallituskatu 3a, Helsinki
PL 30
FIN - 00023 Valtioneuvosto
Expedición de certificados
Tullihallitus
Erottajankatu 2
PL 512
FIN - 00101 Helsinki
- SUECIA
Jordbruksverket
Vallgatan 8-10
S - 551 82 Jönköping
- REINO UNIDO
Hasta el 15.10.2001:
Intervention Board
External Trade Division
Lancaster House
Hampshire Court
Newcastle upon Tyne, NE99 1AW
Reino Unido
A partir del 16.10.2001:
Rural Payments Agency
External Trade Division
Lancaster House
Hampshire Court
Newcastle upon Tyne, NE99 1AW
Reino Unido"
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid