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Documento DOUE-L-2002-80339

Reglamento (CE) nº 336/2002 de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento(CE) nº 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 23 de febrero de 2002, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80339

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999,

relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1) y, en particular 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 718/1999, la Comisión debe establecer las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias definida por dicho Reglamento.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/2001(3), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, fija los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" aplicables a partir del 29 de abril de 1999.

(3) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999 establece que el coeficiente "viejo por nuevo" debe reducirse de forma continua lo antes posible y por etapas regulares hasta alcanzar el nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003.

(4) Los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" se redujeron a partir del vigésimo día posterior a su publicación, es decir, del 3 de agosto de 2000, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999. Dichos coeficientes volvieron a reducirse en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 997/20001 a partir del vigésimo posterior a su publicación, es decir, a partir del 18 de junio de 2001.

(5) Habida cuenta de la obligación de reducir los coeficientes a cero a más tardar el 29 de abril de 2003 y de la evolución económica de los diversos sectores del mercado de la navegación interior, conviene reducir de nuevo los coeficientes "viejo por nuevo".

(6) Por lo tanto, conviene adaptar el nivel de los distintos coeficientes de la norma "viejo por nuevo" mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999, establecidos en virtud del artículo 4 de Reglamento (CE) n° 805/1999 y modificados en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 997/2001, sin por ello anular los efectos de las medidas de saneamiento estructural que se aplican desde 1990. A fin de tener en cuenta un determinado crecimiento general de la demanda en el transporte por vía navegable al tiempo que se mantiene el equilibrio entre los tres sectores, y teniendo en cuenta su especificad, conviene reducir los coeficientes a la mitad, reduciéndolos a 0,30:1 para los barcos de carga seca, 0,45:1 para los barcos cisterna y 0,1251 para los empujadores.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de una consulta con el Grupo de expertos sobre Política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 805/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el punto 1 del artículo 4, las cifras "0,60:1" se sustituirán por "0,30:1".

2) En el punto 2 del artículo 4, las cifras "0,90:1" se sustituirán por "0,45:1".

3) En el punto 3 del artículo 4, las cifras "0,25:1" se sustituirán por "0,125:1".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________________

(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.

(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.

(3) DO L 139 de 23.5.2001, p. 11.

(4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2002
  • Fecha de publicación: 23/02/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 181/2008, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80358).
  • Fecha de derogación: 20/03/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Transportes fluviales

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