EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 555/2000 complementa el Reglamento (CE) n° 622/98(2) que establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la adherencia a los compromisos contenidos en el Acuerdo de Asociación y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas con respecto a cualquier tipo de asistencia de preadhesión.
(4) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Malta para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse esfuerzos adicionales.
(5) Con el fin de prepararse para la adhesión, Malta deberá seguir actualizando su Programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión.
(6) Malta debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido establecidas.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 555/2000, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Malta se exponen en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La aplicación de la Asociación para la Adhesión será examinada por los órganos del Acuerdo de Asociación y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
______________
(1) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.
(2) Reglamento (CE) nº 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1).
ANEXO
1. Introducción
En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión.
La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Malta se aprobó en marzo de 2000. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Malta y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Malta en su preparación a la adhesión.
2. Objetivos
La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Malta en su preparación a la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Malta aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. Esta Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional revisado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Malta, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia de Empleo europeo, y también los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación de Malta en los Fondos Estructurales tras la adhesión. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella.
3. Principios
Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere:
- que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
- la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la adherencia a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición necesaria, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados respectivamente en 2000 y 2001, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales.
4. Prioridades y objetivos intermedios
Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado candidato, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Malta. Las prioridades enumeradas en la Asociación para la Adhesión revisada han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Malta complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 2000 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión.
Malta presentó una versión revisada de su Programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) en septiembre de 2000. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 2000, así como las estructuras administrativas y los recursos financieros necesarios.
En la Asociación para la Adhesión indica los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Malta para la adhesión. No obstante, Malta deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Malta cumpla los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo de Asociación y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario en la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario.
Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Malta las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico (1).
Criterios económicos
- Proseguir los esfuerzos para estabilizar las finanzas públicas (déficit presupuestario y deuda), debiendo considerarse así mismo la reforma de la seguridad social, con vistas a garantizar la sostenibilidad a medio plazo de las finanzas públicas.
- Reestructurar las empresas del sector público que registran pérdidas. Reducir los controles de precios y mejorar los mecanismos de ajuste de precios; acelerar la aplicación del programa de privatizaciones.
- Continuar los esfuerzos de reestructuración y desarrollo de las PYME; adoptar y empezar a aplicar un plan para desmantelar los derechos reguladores que todavía se aplican a las mercancías agrícolas, así como una política de reestructuración del sector agroalimentario.
Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión
Libre circulación de mercancías
- Completar el proceso de transposición y aplicación de toda la legislación de nuevo enfoque y legislación del sector tradicional para adecuarlas al acervo comunitario, en particular en el ámbito de los productos alimenticios y farmacéuticos (renovación de las autorizaciones de comercialización existentes).
- Establecer una estructura básica en el sector de la metrología; reforzar la infraestructura administrativa y las capacidades de aplicación en los sectores cubiertos por legislación sobre productos específicos; reforzar el sistema nacional de acreditación; desarrollar una estrategia de vigilancia del mercado.
- Completar la adecuación de los procedimientos de contratación pública para incluir a las autoridades locales y a otros organismos oficiales de derecho público y para adecuar los procedimientos de licitación. Adaptar el sistema de control judicial a los requisitos de los directivas pertinentes.
- Completar el examen de la legislación letona en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumpla lo estipulado en los artículos 28 a 30 del Tratado CE y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia.
Libre circulación de personas
- Completar la adecuación del reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas; reforzar las estructuras administrativas y continuar los esfuerzos para introducir programas de educación y formación.
- Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Malta debe conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas pertinentes.
- Reforzar las estructuras administrativas para la coordinación de la seguridad social.
Libre circulación de servicios
- Completar la adecuación de la normativa bancaria sobre sistemas de garantía de depósitos, sistemas de pago y valores.
- Reforzar la supervisión de los servicios financieros.
- Adoptar la legislación nacional y crear una autoridad supervisora independiente con arreglo a la legislación comunitaria en materia de protección de datos.
Libre circulación de capitales
- Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras.
- Completar la aplicación del plan en tres etapas para suprimir las restricciones todavía existentes sobre los movimientos de capital entrante y saliente para alcanzar la plena liberalización.
- Crear un departamento de información financiera para luchar contra los delitos económicos, incluido el blanqueo de capitales.
- Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales.
Derecho de sociedades
- Adoptar la legislación relativa a los certificados complementarios de protección, así como la legislación para transponer el acervo comunitario en materia de diseños y protección de las invenciones biotecnológicas.
- Incrementar la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual con arreglo al acervo comunitario, especialmente mediante el refuerzo de las autoridades policiales y aduaneras encargadas de la aplicación de la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual, y mejorar la cooperación entre dichas autoridades. Formar a los jueces y fiscales en materia de legislación sobre derechos de propiedad intelectual. Aumentar los esfuerzos de lucha contra la piratería comercial y las falsificaciones.
- Reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de Propiedad Industrial.
Competencia
- Completar la adecuación al acervo comunitario con respecto a la legislación antimonopolios y ayudas de Estado. Completar el inventario de ayudas de Estado y elaborar un informe anual sobre las mismas. Garantizar la conformidad del sistema de ayudas de Estado, especialmente con respecto a la construcción naval.
- Reforzar la capacidad administrativa de las autoridades en materia de competencia para garantizar la plena aplicación de la normativa antimonopolios y ayudas de Estado. Intensificar la formación de la judicatura en los ámbitos específicos de asuntos antimonopolio y de ayudas de Estado; incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los operadores del mercado y los proveedores de ayudas.
Agricultura
- En caso de acción particularmente urgente: la instauración de las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad.
- La modernización de las capacidades de la administración agrícola y la conclusión de los preparativos para la aplicación práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común, especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la continuación de la adaptación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y la modernización de las medidas de inspección, en especial en las futuras fronteras exteriores.
- Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes,de conformidad con el acervo.
Pesca
- Completar la adaptación, en particular en materia de legislación de política del mercado y gestión de recursos, inspección y control.
- Completar el registro de buques pesqueros para cumplir plenamente los requisitos de la Comunidad y elaborar un plan de gestión de la capacidad de la flota con arreglo a los recursos de pesqueros disponibles.
Política de transportes
- Continuar la armonización legislativa del transporte por carretera (en particular el acceso a la profesión, armonización fiscal y transporte de mercancías peligrosas), así como del transporte aéreo.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: La conclusión de la armonización y la aplicación de la legislación en materia de transporte marítimo, teniendo en cuenta la evolución reciente, especialmente la adherencia a las normas de seguridad marítima, así como el refuerzo adicional de la capacidad administrativa de la Autoridad Marítima, con el fin de mejorar el funcionamiento en materia de Estado de pabellón de la flota mercante maltesa.
Fiscalidad
- Garantizar la debida adecuación al acervo comunitario, prestando especial atención a la adecuación a los regímenes del IVA, así como al régimen de IVA transitorio. Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: La adecuación de los tipos de IVA aplicables.
- La revisión de la legislación existente para garantizar su compatibilidad con los principios del Código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas.
- Continuar los esfuerzos para reforzar la capacidad administrativa y los procedimiento de control, incluida la cooperación administrativa y asistencia mutua.
- Desarrollar sistemas de tecnologías de la información para permitir el intercambio de datos informatizados con la Comunidad y sus Estados miembros.
- Asegurar la eliminación completa de los impuestos especiales con respecto a algunos productos importados, como previsto.
Estadísticas
- Mejorar ulteriormente la calidad y la cobertura estadística. Asegurar la disponibilidad de los recursos adecuados para el ulterior refuerzo de las capacidades estadísticas.
Empleo y política social
- Completar la adecuación y garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria, en particular en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación conexas, incluidas las inspecciones de trabajo, e instaurar un fondo de garantía independiente para los empleados en caso de insolvencia del empresario. Adoptar la legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación.
- Completar la transposición y aplicación de la legislación comunitaria en materia de sanidad pública; adecuar la estructura nacional de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad para cumplir los requisitos de la Comunidad.
- Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los interlocutores sociales, especialmente con vistas a su futuro papel en la elaboración y aplicación de la política comunitaria social y de empleo, incluido el Fondo Social Europeo, principalmente mediante el diálogo social bipartito autónomo.
- Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la posterior participación en la estrategia europea de inclusión social.
Energía
- Finalizar el plan energético nacional con arreglo a los objetivos de la política energética de la Comunidad.
- Acelerar los preparativos para el mercado interior de la energía, en especial la aplicación de la Ley sobre el Organismo de Gestión de los Recursos de Malta y la reestructuración de Enemalta, eliminar las distorsiones de precios todavía existentes y reforzar el ente regulador.
- Reforzar el papel y la capacidad administrativa de la autoridad reguladora.
- Continuar el proceso de adaptación con respecto a la reserva de existencias petrolíferas. Realizar progresos para la constitución real de reservas, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel de los 90 días.
- Acelerar la mejora de la eficacia energética y la utilización de fuentes de energía renovable y reforzar las instituciones pertinentes para ello.
- Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación", teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe.
Telecomunicaciones y tecnología de la información
- Adoptar la legislación relativa a la protección de datos en el sector de las telecomunicaciones.
Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la creación de un organismo territorial que permita la aplicación efectiva de los reglamentos de los fondos estructurales.
- Elaborar un plan coherente de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales.
- Reforzar todas las estructuras necesarias para la programación y gestión de los fondos estructurales y la creación de estructuras de seguimiento, análisis y evaluación. Garantizar una coordinación interministerial efectiva y realizar progresos en cuanto a la programación.
- Realizar los preparativos para acatar las disposiciones específicas en materia de gestión y control financiero (incluidos los procedimientos plurianuales de elaboración de presupuestos) establecidas en los reglamentos respectivos con respecto a los sistemas de gestión y control de la ayuda otorgada al amparo de los fondos estructurales.
- Desarrollar la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros).
Medio ambiente
- Completar la transposición del acervo comunitario, en particular en cuanto a la legislación medioambiental horizontal, la gestión de residuos, el control de la contaminación industrial y la protección de la naturaleza.
- Elaborar planes de aplicación del acervo comunitario relativo al medio ambiente, basados en estimaciones de los costes de la adecuación y en fuentes realistas de financiación pública y privada para cada año, y comenzar su puesta en práctica. Continuar y/o completar la aplicación del acervo comunitario, en particular con respecto a las directivas marco sobre residuos (elaboración de planes de gestión de residuos), envases y residuos de envases, vertederos de residuos, gestión de los riesgos industriales y desaparición gradual de la gasolina con plomo.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la continuación del refuerzo de las capacidades administrativas, de control y de aplicación efectiva. Debe prestarse una atención particular a la creación de una autoridad competente en virtud de la nueva Ley de protección del medio ambiente.
- Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible.
Protección de los consumidores
- Continuar la adecuación al acervo comunitario y reforzar la vigilancia del mercado y las autoridades responsables de su aplicación efectiva.
Justicia y asuntos de interior
- Garantizar la adecuación de las prácticas de protección de datos. Garantizar la creación de un ente independiente supervisor de la protección de los datos personales.
- Garantizar el cumplimiento de los prerrequisitos para la celebración del acuerdo de cooperación con Europol.
- Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de diversas bases de datos y registros nacionales.
- Continuar los esfuerzos de refuerzo de las fronteras exteriores mediante la mejora de los medios técnicos y de una formación adecuada del personal profesional.
- Continuar los esfuerzos para la debida aplicación de la Ley de asilo y adecuarse al acervo comunitario en materia de inmigración.
- Continuar la adecuación de la política y las prácticas comunes en materia de visados.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles.
- Adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación al Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a sus protocolos.
Aduanas
- Completar la armonización de la legislación aduanera, en particular en cuanto a zonas francas, mercancías falsificadas y pirateadas y exenciones de derechos.
- Adoptar disposiciones para la utilización de procedimientos simplificados. Reforzar la organización de la administración aduanera, especialmente para prepararse para el funcionamiento de todos los procedimientos aduaneros con repercusiones económicas, las suspensiones arancelarias y la gestión de los contingentes arancelarios y límites máximos. Continuar realizando esfuerzos para aplicar la política de ética aduanera.
- Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la aceleración de la instauración de la estrategia de tecnologías de la información de la administración aduanera maltesa. El desarrollo de los sistemas de tecnologías de la información con el fin de permitir el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Malta. La dotación de personal de tecnologías de la información suficiente en la administración aduanera.
Relaciones exteriores
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional incompatible con el acervo comunitario se renegocia o denuncia antes de la adhesión.
Control financiero
- Aplicar la nueva legislación sobre control financiero interno público.
- Designar un punto de contacto para la protección de los intereses financieros de las Comunidades y empezar a cooperar efectivamente con la OLAF a través de ese punto de contacto.
- Reforzar la lucha contra el fraude, principalmente en el ámbito del IVA y de los derechos de aduana, y adoptar el marco legislativo adecuado para ello.
- Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación comunitaria de preadhesión como indicador clave de la capacidad de Malta para aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero.
5. Programación
Tras la expiración del 4o Protocolo Financiero celebrado con Malta, y la Decisión del Consejo Europeo de Helsinki de iniciar las negociaciones de adhesión con Malta en diciembre de 1999, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 555/2000.
Tras este Reglamento, se asignaron 38 millones de euros para el período 2000-2004, con el fin de permitir a Malta prepararse para la adhesión y aplicar el acervo comunitario, principalmente mediante proyectos destinados a la consolidación de sus capacidades y para la participación en programas y agencias comunitarios, incluidos los Programas marco de investigación y desarrollo tecnológico. Por otra parte, Malta sigue pudiendo beneficiarse de los programas regionales MEDA y de los préstamos del BEI.
En el año 2000, se asignaron 6 millones de euros para financiar proyectos de consolidación de las capacidades en los sectores aduanero, fiscal y agrícola, así como para la participación de Malta en los programas comunitarios de educación y juventud. En el año 2001, se asignaron 7,5 millones de euros para financiar proyectos de consolidación de las capacidades en los sectores de control fronterizo y derecho de asilo, salud y seguridad en el trabajo, normalización y política regional, así como para la continuación de la participación de Malta en los programas comunitarios de educación y juventud.
6. Condicionalidad
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Malta en virtud del Acuerdo de Asociación, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98.
7. Seguimiento
La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Comité de Asociación.
El Reglamento (CE) n° 555/2000 establece que "la Comisión estará asistida por el Comité previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3906/89". Esto supone que el Comité de gestión que supervisará los programas de preadhesión destinados a Malta será el mismo que el del Programa Phare.
La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
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(1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos del 2000.
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