EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular su artículo 115,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República de Eslovenia pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes.
(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores económicos y sociales de la República de Eslovenia mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.
(3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/1999.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán las siguientes disposiciones al Reglamento interno del Consejo de asociación:
"Artículo 15
Comité Consultivo Mixto
Por la presente se crea un Comité Consultivo Mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés económico y social de la Comunidad Europea y de la República de Eslovenia. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité Consultivo Mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.
Artículo 16
El Comité Consultivo Mixto estará compuesto por cuatro representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y cuatro representantes de los grupos de interés económico y social de la República de Eslovenia.
El Comité Consultivo Mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.
Los miembros serán elegidos de forma que el Comité Consultivo Mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés económico y social de la Comunidad Europea y de la República de Eslovenia.
El Comité Consultivo Mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro esloveno.
El Comité Consultivo Mixto adoptará su propio Reglamento interno.
Artículo 17
El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social eslovenos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción del o al esloveno, que correrán a cargo de los grupos de interés económico y social eslovenos.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte organizadora de cada reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
L. Michel
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(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.
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