LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/569/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/555/CE (4), establece las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que autorizan los Estados miembros la importación de productos cárnicos.
(2) Malasia ha enviado a la Comisión los datos de un establecimiento de productos cárnicos de aves de corral respecto del cual garantiza el pleno cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables en la Comunidad, así como la suspensión de sus exportaciones a ésta en caso de que deje de cumplir dichos requisitos.
(3) Se puede, pues, adoptar para Malasia una lista provisional de establecimientos fabricantes de productos cárnicos de aves de corral y, a tal efecto, es preciso modificar la Decisión 97/569/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo de la presente Decisión se añade al anexo de la Decisión 97/569/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 234 de 26.8.1997, p. 16.
(4) DO L 235 de 19.9.2000, p. 25.
ANEXO
Malasia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
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