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Documento DOUE-L-2002-80205

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 97/413/CE relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 1 de febrero de 2002, páginas 77 a 79 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80205

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La política pesquera común será objeto de revisión antes del 1 de enero de 2003. Para asegurar la coherencia entre la política de reestructuración del sector y el resto de la política pesquera común, resulta necesario prorrogar el período de aplicación de la Decisión 97/413/CE (4) hasta el 31 de diciembre de 2001.

(2) Durante el año de prórroga, con el fin de seguir avanzando hacia la consecución de un equilibrio entre los recursos pesqueros y su explotación, debe seguir reduciéndose el esfuerzo pesquero de la flota comunitaria.

(3) Las medidas destinadas a mejorar la seguridad, la navegación marítima, la higiene, la calidad de la producción y las condiciones de trabajo no deben conducir a un incremento del esfuerzo pesquero, por lo que deben aplicarse en el marco de los objetivos actuales de capacidad fijados para la flota, salvo en el caso de los buques ya registrados de menos de 12 metros de eslora que no sean arrastreros.

(4) Por consiguiente, la Decisión 97/413/CE debe modificarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/413/CE se modificará como sigue:

1) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 se sustituyen por el texto siguiente: "1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2002, se reducirá el esfuerzo pesquero de cada Estado miembro, tomando como punto de partida los niveles definidos en el apartado 1 del artículo 7, con arreglo a los porcentajes de reducción del esfuerzo pesquero que se requiere alcanzar en relación con las poblaciones críticas de peces que figuran en el anexo I.

2. Los porcentajes piloto de reducción serán los siguientes:

- un 36 % para las poblaciones consideradas en peligro de agotamiento en el anexo I,

- un 24 % para las poblaciones consideradas poblaciones sobreexplotadas en el anexo I.

3. En el caso de las poblaciones consideradas totalmente explotadas en el anexo I, no se incrementará el esfuerzo pesquero para el período 1997-2002.

4. En cuanto a las poblaciones distintas de las mencionadas en los apartados 2 y 3, incluidas las poblaciones cuya situación no se conoce suficientemente, no se incrementará el esfuerzo pesquero para el período 1997-2002. En casos especiales en los que los Estados miembros puedan indicar oportunidades adicionales de pesca de dichas poblaciones, podrá decidirse un nivel de esfuerzo pesquero adicional para los segmentos de flota que pesquen estas poblaciones.".

2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

Los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora, salvo los arrastreros, podrán ser eximidos por un Estado miembro de lo dispuesto en el artículo 2. En este caso, la capacidad global de este segmento de la flota, expresada en toneladas de registro bruto y en potencia kW, no podrá superar el nivel del 1 de enero de 1997, o el nivel correspondiente a los objetivos del POP III, para el período que va hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo en el caso de los buques ya inscritos, que figuran en el registro comunitario de los buques de pesca de la Comunidad, en el marco de programas de mejora de la seguridad, de la navegación marítima, de la higiene, de la calidad de los productos y de las condiciones de trabajo.".

3) Se suprime el apartado 2 del artículo 4.

4) En el artículo 7, la fecha de "31 de diciembre de 2001" se sustituye por la de "31 de diciembre de 2002".

5) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 9

La Comisión pondrá en práctica los objetivos y normas de la presente Decisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 (5) La Comisión modificará, de conformidad con la presente Decisión, los programas de orientación plurianuales para las flotas pesqueras de los distintos Estados miembros. Los programas se prorrogarán hasta abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002 y se irán ejecutando progresivamente, con referencia a los objetivos intermedios anuales.".

6) El anexo II se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

__________________

(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1).

(2) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 79.

(3) Dictamen emitido el 25 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 175 de 3.7.1997, p. 27.

(5) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1451/2001 (DO L 198 de 21.7.2001, p. 9).

ANEXO

"ANEXO II

Objetivos de reducción del esfuerzo pesquero

1. El objetivo de reducción del esfuerzo pesquero (ORE) de un segmento de la flota o de una pesquería de un Estado miembro se calculará según la fórmula siguiente:

ORE = PR = x W

Donde

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

2. El porcentaje de reducción de un segmento de flota o de una pesquería se determinará con arreglo al siguiente cuadro, en función de la composición de sus capturas en cuanto a poblaciones en peligro de agotamiento, poblaciones sobreexplotadas, totalmente explotadas y otras.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

Clave:

[check ]= presente en las capturas del segmento de flota o de la pesquería

x= ausente en las capturas del segmento de flota o de la pesquería"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2002
  • Fecha de publicación: 01/02/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 7, 9 y Anexo II de la Decisión 97/413, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81343).
Materias
  • Acuicultura
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Programas

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