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Documento DOUE-L-2002-80143

Decisión del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 30 de enero de 2002, páginas 1 a 68 (68 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80143

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, denominado en lo sucesivo "el Protocolo", para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial;

Considerando que es necesario autorizar a la Comisión para que adopte las medidas de aplicación para la ejecución del Protocolo, en particular en lo que atañe a los productos agrícolas de base y transformados;

Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) n° 1595/97(1) y n° 656/98((2), la Comunidad ha aplicado anticipadamente las medidas previstas en el Protocolo, en relación, respectivamente, con los productos agrícolas de base y los productos agrícolas transformados; que, en consecuencia, conviene adoptar las disposiciones adecuadas para garantizar una transición armoniosa entre los regímenes preferenciales aplicados en virtud de estos Reglamentos y los aplicados en virtud del Protocolo;

Teniendo en cuenta que el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo entre la Comunidad Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles fue modificado por última vez por medio de la Decisión n° 96/224/CE

(3),

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Las normas de desarrollo de la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 (4) o, según el caso, a las oportunas disposiciones de los demás reglamentos relativos a la organización común de mercados, o al Reglamento (CE) n° 3448/93 (5) o al Reglamento (CE) n° 3066/95 (6).

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los reglamentos adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3066/95,

para la aplicación de las concesiones relativas a los productos contemplados en el Protocolo, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck.

_____________

(1) DO L 216 de 8.8.1997, p. 1.

(2) DO L 90 de 25.3.1998, p. 1.

(3) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264.

(4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 1).

(5) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(6) DO L 328 de 30.12.1995, p. 31; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2435/1998 (DO L 303 de 13.11.1998, p. 1).

PROTOCOLO

para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo "Comunidad",

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo Europeo", se firmó en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y entró en vigor el 1 de febrero de 1994;

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995;

CONSIDERANDO que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de Adhesión de 1994, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia tienen que aplicar, a partir del 1 de enero de 1995, las disposiciones de los acuerdos preferenciales celebrados por la Comunidad con determinados países terceros, entre los que se encuentra Polonia;

CONSIDERANDO que la Comunidad adoptó, a partir del 1 de enero de 1995, medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios autónomos que recogían las concesiones arancelarias preferenciales aplicadas por la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia con respecto a Polonia, y que Polonia adoptó, a partir de 1995, medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios autónomos de acuerdo con el régimen arancelario preferencial aplicado por Polonia a la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, en particular en lo referente a los productos agrícolas de base y transformados;

CONSIDERANDO que los compromisos de la Comunidad y de Polonia en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay exigen la modificación de los regímenes arancelarios de importación en la Comunidad y en Polonia, en particular los relativos a los productos agrícolas de base y transformados;

CONSIDERANDO que la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea y la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay pueden afectar las concesiones bilaterales en el marco del Acuerdo Europeo y que, por consiguiente, es necesario adaptar el Acuerdo por medio de un Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Consejo decidió, mediante la Decisión 95/131/CE(1), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995 el Acuerdo bilateral negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad, por el que se modifica el Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y Polonia para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea;

CONSIDERANDO que el Consejo decidió, mediante la Decisión 96/224/CE(2), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996 el Acuerdo bilateral negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad, tras la revisión y modificación del Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad y Polonia;

HAN DECIDIDO determinar de mutuo acuerdo las adaptaciones que deben efectuarse en las disposiciones comerciales del Acuerdo tras la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, por una parte, y la entrada en vigor de los resultados de la Ronda Uruguay en el sector agrícola, por otra, y a tal fin han designado como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Frans van DAELE

Embajador

Representante permanente del Reino de Bélgica

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes

LA REPÚBLICA DE POLONIA:

Iwo BYCZEWSKI

Embajador extraordinario y plenipotenciario ante la Unión Europea

QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Respecto de los productos industriales:

1) El apartado 1 del artículo 8 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto siguiente:

"1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad y de Polonia enumerados en los capítulos 25 a 97 de la Nomenclatura Combinada, excepto a los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo 3.".

2) Se añade el texto siguiente al apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo Europeo:

"Polonia establecerá contingentes arancelarios anuales libres de derechos para las importaciones de los productos originarios de la Comunidad indicados en el anexo XIV como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.".

3) Se introduce en el Acuerdo un nuevo anexo A, cuyo texto figura en el anexo A del presente Protocolo.

Artículo 2

El Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles se modifica como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo B del presente Protocolo.

2) El segundo guión del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14 del Título IV del apéndice A del Protocolo Adicional sobre el comercio de productos textiles se modifica del modo siguiente:

"- dos letras para identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas que serán las siguientes:

AT = Austria

BL = Benelux

DE = Alemania

DK = Dinamarca

EL = Grecia

ES = España

FI = Finlandia

FR = Francia

GB = Reino Unido

IE = Irlanda

IT = Italia

PT = Portugal

SE = Suecia"

3) El modelo de certificado de origen que figura en el anexo del apéndice A se sustituye por el texto que figura en el anexo C del presente Protocolo.

4) El modelo de licencia de exportación que figura en el anexo del apéndice A se sustituye por el que figura en el anexo D del presente Protocolo.

5) El modelo del certificado aplicable a determinados productos de la artesanía popular y del folclor que figura en el apéndice C se sustituye por el que figura en el anexo E del presente Protocolo.

6) El anexo del apéndice B se sustituye por el que figura en el anexo F del presente Protocolo.

7) Los derechos de aduana polacos sobre los productos indicados en el anexo G del presente Protocolo originarios de la Comunidad se reducirán, a partir del 1 de enero de 1997, en un 30 % de los derechos de aduana aplicados a partir del 1 de enero de 1996. A partir del 1 de enero de 1998 se suprimirán los derechos de aduana residuales.

Artículo 3

Respecto de los productos agrícolas transformados:

1) El texto del Protocolo 3 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto que figura en el anexo H del presente Protocolo.

2) El apartado 1 del artículo 8 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto siguiente:

"1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad y de Polonia enumerados en los capítulos 25 a 97 de la Nomenclatura Combinada, excepto los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo 3.".

3) El artículo 17 y el anexo VII del Acuerdo Europeo quedan derogados.

4) El apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto siguiente:

"2. Se entenderá por 'Productos agrícolas' los productos enumerados en los capítulos 1 a 24 de la Nomenclatura Combinada y los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo 3, excepto los productos de la pesca tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 3687/91.".

Artículo 4

Respecto de los productos agrícolas de base:

1) Los anexos VIIIa, VIIIb, IX, Xa, Xb, Xc y XI del Acuerdo Europeo se sustituyen por los respectivos textos que figuran en el anexo I del presente Protocolo.

2) El apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto siguiente:

"2. En el anexo VIII se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Polonia.".

3) Queda derogado el apartado 3 del artículo 20 del Acuerdo Europeo.

4) El apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo Europeo se sustituye por el texto siguiente:

"4. En el anexo IX se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en Polonia de productos originarios de la Comunidad.".

Artículo 5

Respecto de los productos de la pesca:

1) Se añade el texto siguiente al artículo 22 del Acuerdo Europeo:

"La Comunidad establecerá contingentes arancelarios anuales libres de derechos para las importaciones de los productos originarios de Polonia indicados en el anexo XV con motivo de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.".

2) Se introduce en el Acuerdo Europeo un nuevo anexo, cuyo texto figura en el anexo J del presente Protocolo.

Artículo 6

Los anexos al presente Protocolo forman parte integrante del mismo. El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo Europeo.

Artículo 7

El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y Polonia, con arreglo a sus respectivos procedimientos. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas oportunas para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 8

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen el término de los procedimientos previstos en el artículo 7.

Artículo 9

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa,

española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre del dos mil uno.

Udfærdiget i Bruxelles den tyvende december to tusind og en.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember zweitausendundeins.

TEXTO EN GRIEGO

Done at Brussels on the twentieth day of December in the year two thousand and one.

Fait à Bruxelles, le vingt décembre deux mille un.

Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre duemilauno.

Gedaan te Brussel, de twintigste december tweeduizendeneen.

Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de dois mil e um.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattayksi.

Som skedde i Bryssel den tjugonde december tjugohundraett.

Sporzadzono w Brukseli dnia dwudziestego grudnia dwa tysiace pierwszego roku.

Por las Comunidades Europeas

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Texto en griego

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Voor de Europese Gemeenschappen

Pelas Comunidades Europeias

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

TEXTO EN GRIEGO

W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

TEXTO EN GRIEGO

____________

(1) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

(2) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264.

ANEXO A

"ANEXO XIV

PRODUCTOS INDUSTRIALES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Para el código CN 481920100 (Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin ondular de un peso del papel o cartón inferior a 600 g/m2), sujeto a una suspensión arancelaria "ex", Polonia abrirá un contingente arancelario por la cantidad de 20,7 millones de ecus para las importaciones originarias de la Comunidad, en caso de que no se prorrogue la actual suspensión de derechos de aduana.".

ANEXO B

"ANEXO II

(La designación completa de las categorías enumeradas en el presente anexo figura en el anexo I.)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8.

ANEXO C

"Anexo I del apéndice A

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 9 Y 10.

ANEXO D

"Anexo II del apéndice A

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 11 Y 12

.

ANEXO E

"Anexo del apéndice C

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 13 Y 14.

ANEXO F

"Anexo del apéndice B

PRODUCTOS TEXTILES

Régimen de perfeccionamiento pasivo

(La designación completa de los productos de las categorías enumeradas en el presente anexo figura en el anexo I del Protocolo.)

RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Límites cuantitativos comunitarios

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO G

Productos textiles

5004 00

5006 00

5204 11

5307 10

5403 20

5403 39

5403 41

5403 42

5403 49

5404 10

5503 10

5503 30

5503 40

5504 10

5506 20

5506 90

5605 00

6111 10

6209 90

6212 90

6215 10

6503 00

6505 90

6601 10

ANEXO H

"PROTOCOLO N° 3

Relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Polonia y la Comunidad

Artículo 1

1. La Comunidad y Polonia aplicarán a los productos agrícolas transformados los derechos enumerados respectivamente en los anexos I y II, con arreglo a las condiciones en ellos especificadas, aunque estén limitados por contingentes.

2. El Consejo de Asociación podrá decidir:

- la ampliación de la lista de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo,

- la modificación de los derechos mencionados en los anexos,

- el incremento o la supresión los contingentes arancelarios.

3. El Consejo de Asociación podrá sustituir los derechos establecidos en el presente Protocolo por un régimen compensatorio basado en los precios de mercado respectivos de la Comunidad y Polonia de los productos agrícolas realmente utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo. El Consejo de Asociación establecerá la lista de mercancías sometidas a dichas cuantías así como la lista de los productos de base, adoptando para ello las modalidades generales de aplicación.

Artículo 2

1. Los derechos aplicados con arreglo al artículo 1 podrán reducirse mediante decisión del Consejo de Asociación:

- Cuando reduzcan los derechos aplicados a los productos agrícolas de base en el comercio entre la Comunidad y Polonia, o

- en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

2. Para la aplicación del primer guión del apartado 1 se reducirá la parte del elemento agrícola correspondiente al producto de base sujeto a una reducción de derechos, teniendo en cuenta el alcance de la reducción de derechos que le corresponde. Para determinar la cantidad del contingente para la reducción del elemento agrícola o para determinar el alcance de la reducción del elemento agrícola del producto transformado de que se trate, se tendrá también en cuenta la cantidad del producto de base sujeto a la reducción de derechos.

Artículo 3

La Comunidad y Polonia se comunicarán mutuamente los regímenes administrativos adoptados para los productos enumerados en el presente Protocolo.

Dichos regímenes deberán garantizar la igualdad de trato para todas las partes interesadas y serán simples y flexibles en la mayor medida posible.

ANEXO I

Cuadro 1: Derechos aplicables a las mercancías originarias de Polonia en su importación en la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 30

Cuadro 2: Coeficientes anuales a los que se aplica el elemento agrícola reducido

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 37

Cuadro 3: Cantidades básicas tomadas en consideración para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de las mercancías enumeradas en el cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 38 A 48

ANEXO I

"ANEXO VIII

Lista de las concesiones de la Comunidad mencionadas en el artículo 20

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 59

ANEXO

Régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos destinados a la transformación

1. precios mínimos de importación de los siguientes productos originarios de Polonia se establecen como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

2. Los precios mínimos de importación establecidos en el punto 1 se respetarán lote por lote. En caso de que una declaración de valor en aduana sea inferior al precio mínimo de importación, se cobrará un derecho compensatorio igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación y la declaración de valor en aduana.

3. Cuando los precios de importación de un determinado producto del presente Anexo muestren una tendencia tal que permita suponer que en un futuro inmediato dichos precios descenderán por debajo del precio mínimo de importación, la Comisión Europea informará a las autoridades polacas para que éstas puedan adoptar las medidas oportunas.

4. A instancias bien de la Comunidad, bien de Polonia, el Comité de Asociación estudiará el funcionamiento del régimen o la revisión del nivel de los precios mínimos de importación. En su caso, el Comité de Asociación adoptará las decisiones oportunas.

5. A fin de potenciar y fomentar el desarrollo del comercio y con vistas al beneficio mutuo de todas las partes interesadas, tres meses antes del inicio de cada campaña de comercialización en la Comunidad se celebrará una reunión de consulta. Participarán en dicha reunión la Comisión Europea y las organizaciones europeas interesadas de productores de los productos correspondientes, por una parte, y, por otra, las autoridades y organizaciones de productores y exportadores de todos los países exportadores asociados.

Con motivo de la reunión de consulta se estudiará la situación de los frutos rojos y,

en particular, las previsiones de producción, la situación de las existencias, la evolución de los precios y el posible desarrollo del mercado, así como las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda.

CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Polonia acerca de los precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad

A. Nota de la Comunidad

Señor:

El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo Europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la ampliación de la Comunidad Europea, rubricado hoy entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad.

Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y la República de Polonia para los productos en cuestión. Entre tanto, la República de Polonia no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados.

Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo Europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Polonia sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

A. Nota de la República de Polonia

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los términos siguientes:

"El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo Europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la ampliación de la Comunidad Europea, rubricado hoy entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad.

Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y la República de Polonia para los productos en cuestión. Entre tanto, la República de Polonia no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados.

Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo Europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Polonia sobre el contenido de la presente Nota.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Consejo de la Unión Europea sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Polonia

ANEXO IX

Lista de las concesiones polacas mencionadas en el artículo 20: las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Polonia estarán sujetas a las concesiones que figuran a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 63 A 66.

ANEXO J

"ANEXO XV

PRODUCTOS DE LA PESCA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67.

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial

El Protocolo para la adaptación del Acuerdo Europeo con la República de Polonia como consecuencia de la ampliación y de la Ronda Uruguay, que el Consejo decidió celebrar el 23 de octubre de 2001, entró en vigor el 1 de enero de 2002, al haberse completado con fecha de 20 de diciembre de 2001 las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 8 de dicho Protocolo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2001
  • Fecha de publicación: 30/01/2002
  • Contiene Protocolo, de 20 de diciembre de 2001, adjunto a la misma.
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos agrícolas

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