LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (3) establece concretamente la cuantía de las ayudas para el abastecimiento de productos lácteos de las regiones ultraperiféricas.
(2) El Reglamento (CE) n° 123/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones por exportación correspondientes al sector de la leche y los productos lácteos (4), establece las restituciones para estos productos. Para reflejar estas modificaciones, procede adaptar los anexos del Reglamento (CE) n° 21/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 21/2002 se modificará como sigue:
1) El texto de la parte 9 del anexo II se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El texto de la parte 9 del anexo III se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.
(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(4) DO L 23 de 25.1.2002, p. 5.
ANEXO I - MADEIRA
ANEXO II - Parte 9
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios
Plan de previsiones de abastecimiento para el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 31
ANEXO II - ISLAS CANARIAS
Parte 9
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios
Plan de previsiones de abastecimiento para el período de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
En caso de que en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto, una de ellas para el consumo directo y otra para la transformación o el envasado, podrá modificarse la distribución entre ambas utilizaciones dentro del límite de 20 % del total de las cantidades fijadas para dicho producto.
Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 33 A 39
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