Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80089

Reglamento (CE) nº 113/2002 de la Comisión, de 23 de enero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo referente a las clasificaciones revisadas de los gastos por finalidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2558/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 constituye el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes destinadas a permitir la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, propiciando así resultado comparables entre Estados miembros.

(2) El Grupo de trabajo entre Secretarías sobre las cuentas nacionales (ISWGNA) ha revisado y las Naciones Unidas publicó en 2000 las clasificaciones revisadas de los gastos por finalidades, en concreto, la clasificación de las funciones de las administraciones públicas (CFAP), la clasificación del consumo individual por finalidades (CCIF), y la clasificación de las finalidades de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares (CFISFL).

(3) Las clasificaciones del Reglamento (CE) n° 2223/96 deberán modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo A, "Sistema europeo de cuentas SEC 1995", del Reglamento (CE) n° 2223/96 se modificará con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

El anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 se modificará como sigue:

a) en el capítulo 3, se sustituirá el apartado 3.85 por el texto siguiente:

"3.85. Para los bienes y servicios suministrados por unidades de las administraciones públicas, el límite entre bienes y servicios individuales y colectivos se establece de acuerdo con la clasificación de las funciones de las administraciones públicas (CFAP).

Por convenio, todos los gastos en consumo final que las administraciones públicas realizan en cada uno de los epígrafes siguientes deberán considerarse gastos en servicios individuales de consumo:

a) 7.1. Productos, aparatos y equipo médicos

7.2. Servicios para pacientes externos

7.3. Servicios hospitalarios

7.4. Servicios de salud pública

b) 8.1. Servicios recreativos y deportivos

8.2. Servicios culturales

c) 9.1. Enseñanza preescolar y enseñanza primaria

9.2. Enseñanza secundaria

9.3. Enseñanza postsecundaria, no terciaria

9.4. Enseñanza terciaria

9.5. Enseñanza no atribuible a ningún nivel

9.6. Servicios auxiliares de la educación

d) 10.1. Enfermedad e incapacidad

10.2. Edad avanzada

10.3. Supérstites

10.4. Familia e hijos

10.5. Desempleo

10.6. Vivienda

10.7. Exclusión social n.e.p.

Alternativamente, la clasificación de las funciones de las administraciones públicas corresponde a la división 14 de la CCIF, que incluye los siguientes grupos:

14.1 Vivienda (equivalente al grupo 10.6 de la CFAP)

14.2 Salud (equivalente a los grupos 7.1 a 7.4 de la CFAP)

14.3 Actividades recreativas y culturales (equivalente a los grupos 8.1 y 8.2 de la CFAP)

14.4 Educación (equivalente a los grupos 9.1 a 9.6 de la CFAP)

14.5 Protección social (equivalente a los grupos 10.1 a 10.5 y al grupo 10.7 de la CFAP).

El gasto en consumo colectivo es el resto de los gastos en consumo final de las administraciones públicas.

Con arreglo a la CFAP, se trata concretamente de:

a) servicios generales de la administración pública (división 01)

b) defensa (división 02)

c) orden público y seguridad (división 03)

d) asuntos económicos (división 04)

e) protección del medio ambiente (división 05)

f) ivienda y servicios comunitarios (división 06)

g) administración general, legislación, divulgación de información general y estadísticas (todas las divisiones)

h) investigación y desarrollo (todas las divisiones).",

b) en el anexo IV "Clasificaciones y cuentas":

i) la parte titulada "CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL FINALIDAD (COICOP)" se sustituirá por el texto siguiente:

"CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (CCIF)

1. Alimentos y bebidas no alcohólicas

1.1. Alimentos

1.2. Bebidas no alcohólicas

2. Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

2.1. Bebidas alcohólicas

2.2. Tabaco

2.3. Estupefacientes

3. Prendas de vestir y calzado

3.1. Prendas de vestir

3.2. Calzado

4. Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

4.1. Alquileres efectivos del alojamiento

4.2. Alquileres imputados del alojamiento

4.3. Conservación y reparación de la vivienda

4.4. Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda

4.5. Electricidad, gas y otros combustibles

5. Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

5.1. Muebles y accesorios, alfombras y otros materiales para pisos

5.2. Productos textiles para el hogar

5.3. Aparatos domésticos

5.4. Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar

5.5. Herramientas y equipos para el hogar y el jardín

5.6. Bienes y servicios para conservación ordinaria del hogar

6. Salud

6.1. Productos, aparatos y equipos médicos

6.2. Servicios para pacientes externos

6.3. Servicios hospitalarios

7. Transporte

7.1. Adquisición de vehículos

7.2. Funcionamiento de equipo de transporte personal

7.3. Servicios de transporte

8. Comunicaciones

8.1. Servicios postales

8.2. Equipos telefónicos y de fax

8.3. Servicios telefónicos y de fax

9. Recreación y cultura

9.1. Equipos audiovisuales, fotográficos y de procesamiento de información

9.2. Otros productos duraderos importantes para recreación y cultura

9.3. Otros artículos y equipos para recreación, jardines y animales domésticos

9.4. Servicios recreativos y culturales

9.5. Periódicos, libros y artículos de papelería

9.6. Paquetes turísticos

10. Educación

10.1 Enseñanza preescolar y primaria

10.2. Enseñanza secundaria

10.3. Enseñanza postsecundaria no terciaria

10.4. Enseñanza terciaria

10.5. Enseñanza no atribuible a ningún nivel

11. Restaurantes y hoteles

11.1. Servicios de suministro de comidas por contrato

11.2. Servicios de alojamiento

12. Bienes y servicios diversos

12.1. Cuidados personales

12.2. Prostitución

12.3. Efectos personales n.e.p.

12.4. Protección social

12.5. Seguros

12.6. Servicios financieros n.e.p.

12.7. Otros servicios n.e.p.

13. Gasto de consumo individual de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares (ISFLSH)

13.1. Vivienda

13.2. Salud

13.3. Actividades recreativas y culturales

13.4. Educación

13.5. Protección social

13.6. Otros servicios

14. Gasto de consumo individual de las administraciones públicas

14.1. Vivienda

14.2. Salud

14.3. Actividades recreativas y culturales

14.4. Educación

14.5. Protección social",

ii) la parte titulada "CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CFAP)" se sustituirá por el texto siguiente:

"CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CFAP)

1. Servicios generales de las administraciones públicas

1.1. Órganos ejecutivos y legislativos, asuntos financieros y fiscales, asuntos exteriores

1.2. Ayuda económica exterior

1.3. Servicios generales

1.4. Investigación básica

1.5. Investigación y desarrollo relacionados con los servicios públicos generales

1.6. Servicios públicos generales n.e.p.

1.7. Transacciones de la deuda pública

1, 8. Transferencias de carácter general entre diferentes niveles de la administración pública

2. Defensa

2.1. Defensa militar

2.2. Defensa civil

2.3. Ayuda militar al exterior

2.4. Investigación y desarrollo relacionados con la defensa

2.5. Defensa n.e.p.

3. Orden público y seguridad

3.1. Servicios de policía

3.2. Servicios de protección contra incendios

3.3. Tribunales de justicia

3.4. Prisiones

3.5. Investigación y desarrollo relacionados con el orden público y la seguridad

3.6. Orden público y seguridad n.e.p.

4. Asuntos económicos

4.1. Asuntos económicos, comerciales y laborales en general

4.2. Agricultura, silvicultura, pesca y caza

4.3. Combustibles y energía

4.4. Minería, manufacturas y construcción

4.5. Transporte

4.6. Comunicaciones

4.7. Otras industrias

4.8. Investigación y desarrollo relacionados con asuntos económicos

4.9. Asuntos económicos n.e.p.

5. Protección del medio ambiente

5.1. Gestión de desechos

5.2. Gestión de aguas residuales

5.3. Reducción de la contaminación

5.4. Protección de la diversidad biológica y del paisaje

5.5. Investigación y desarrollo relacionados con la protección del medio ambiente

5.6. Protección del medio ambiente n.e.p.

6. Vivienda y servicios comunitarios

6.1. Urbanización

6.2. Desarrollo comunitario

6.3. Abastecimiento de agua

6.4. Alumbrado público

6.5. Investigación y desarrollo relacionados con la vivienda y los servicios comunitarios

6.6. Vivienda y servicios comunitarios n.e.p.

7. Salud

7.1. Productos, aparatos y equipo médicos

7.2. Servicios para pacientes externos

7.3. Servicios hospitalarios

7.4. Servicios de salud pública

7.5. Investigación y desarrollo relacionados con la salud

7.6. Salud n.e.p.

8. Actividades recreativas, cultura y religión

8.1. Servicios recreativos y deportivos

8.2. Servicios culturales

8.3. Servicios de radio y televisión y servicios editoriales

8.4. Servicios religiosos y otros servicios comunitarios

8.5. Investigación y desarrollo relacionados con actividades recreativas, cultura y religión

8.6. Actividades recreativas, cultura y religión n.e.p.

9. Educación

9.1. Enseñanza preescolar y enseñanza primaria

9.2. Enseñanza secundaria

9.3. Enseñanza postsecundaria, no terciaria

9.4. Enseñanza terciaria

9.5. Enseñanza no atribuible a ningún nivel

9.6. Servicios auxiliares de la educación

9.7. Investigación y desarrollo relacionados con la educación

9.8. Enseñanza n.e.p.

10. Protección social

10.1. Enfermedad e incapacidad

10.2. Edad avanzada

10.3. Supérstites

10.4. Familia e hijos

10.5. Desempleo

10.6. Vivienda

10.7. Exclusión social n.e.p.

10.8. Investigación y desarrollo relacionados con la protección social

10.9. Protección social n.e.p.",

iii) tras la parte titulada "CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CFAP)" se insertará el texto siguiente:

"CLASIFICACIÓN DE LAS FINALIDADES DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE SIRVEN A LOS HOGARES (CFISFL)

1. Vivienda

1.0. Vivienda

2. Salud

2.1. Productos, aparatos y equipos médicos

2.2. Servicios para pacientes externos

2.3. Servicios hospitalarios

2.4. Servicios de salud pública

2.5. Investigación y desarrollo en materia de salud

2.6. Salud n.e.p.

3. Actividades recreativas y cultura

3.1. Servicios recreativos y deportivos

3.2. Servicios culturales

4. Educación

4.1. Enseñanza preescolar y enseñanza primaria

4.2. Enseñanza secundaria

4.3. Enseñanza postsecundaria, no terciaria

4.4. Enseñanza terciaria

4.5. Enseñanza no atribuible a ningún nivel

4.6. Investigación y desarrollo en materia de enseñanza

4.7. Otros servicios educativos

5. Protección social

5.1. Servicios de protección social

5.2. Investigación y desarrollo en materia de protección social

6. Religión

6.0. Religión

7. Partidos políticos, organizaciones laborales y profesionales

7.1. Servicios de partidos políticos

7.2. Servicios de organizaciones laborales

7.3. Servicios de organizaciones profesionales

8. Protección ambiental

8.1. Servicios de protección ambiental

8.2. Investigación y desarrollo en materia de protección ambiental

9. Servicios n.e.p.

9.1. Servicios n.e.p.

9.2. Investigación y desarrollo en materia de servicios n.e.p.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo A del Reglamento 2223/96, de 25 de junio de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-81970).
Materias
  • Programas
  • Sistema Europeo de Cuentas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid