EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En sus conclusiones de 10 de diciembre de 2001, el Consejo se felicitó por la firma, en Bonn, el 5 de diciembre de 2001, del Acuerdo por el que se definen las disposiciones provisionales aplicables en Afganistán a la espera del restablecimiento de instituciones estatales permanentes. Reafirmó el compromiso de la Comunidad y de sus Estados miembros de desempeñar un papel significativo en el esfuerzo internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, destinado a contribuir a la reconstrucción de la sociedad y de la economía de Afganistán.
(2) El 20 de diciembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1386 (2001) relativa a la constitución por seis meses de una fuerza internacional de asistencia a la seguridad para ayudar a la Autoridad interina afgana a mantener la seguridad en Kabul y sus inmediaciones.
(3) Los días 20 y 21 de diciembre de 2001, la Unión Europea copresidió en Bruselas el Grupo director de los donantes para la asistencia para la reconstrucción de Afganistán.
(4) Dada la evolución de la situación en Afganistán, conviene derogar la Posición común 2001/56/PESC (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda derogada la Posición común 2001/56/PESC.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
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(1) DO L 21 de 23.1.2001, p. 1.
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