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Documento DOUE-L-2002-80026

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria [notificada con el número C(2001) 4395].

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 11 de enero de 2002, páginas 28 a 47 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión debe elaborar un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria.

(2) El plan de trabajo debe incluir una estrategia para la puesta en marcha del sistema, que establecerá los objetivos de mejora ambiental y penetración del mercado, una lista no exhaustiva de categorías de productos que se considerarán prioritarias para la actuación comunitaria y planes de coordinación y cooperación entre el sistema comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica de los Estados miembros.

(3) Asimismo, el plan de trabajo debe prever medidas para la aplicación de la estrategia e incluir la financiación proyectada del sistema.

(4) Por último, el plan de trabajo debe reseñar los servicios a los que no es aplicable el sistema, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2).

(5) El plan de trabajo debe revisarse periódicamente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el plan de trabajo que figura en el anexo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Antes del 31 de diciembre de 2004 dará comienzo la revisión del plan de trabajo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

ANEXO

PLAN DE TRABAJO RELATIVO A LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA

INTRODUCCIÓN

La etiqueta ecológica comunitaria se creó en 1992 como estímulo para que las empresas elaboraran productos con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida, y con objeto de proporcionar a los consumidores mejor información sobre esos impactos.

Desde entonces se han ideado nuevos planteamientos políticos en materia de productos y servicios sostenibles. Esa labor, emprendida a todos los niveles políticos, desembocó en la publicación del Libro Verde sobre la política de productos integrada (1) (PPI). En el presente documento se propone una nueva estrategia para consolidar y reorientar las políticas medioambientales relacionadas con los productos y desarrollar el mercado de productos más ecológicos, lo cual es también una de las innovaciones más importantes del sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente "Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos"(2).

La estrategia propuesta por la Comisión en el Libro Verde sobre la política de productos integrada está siendo examinada por otras instituciones europeas y por los sectores interesados. Los resultados de este amplio debate ayudarán a determinar cómo integrar con éxito esa estrategia en la política de medio ambiente y servirán de base para un próximo Libro Blanco en el que se expondrán las conclusiones de la Comisión con respecto a la aplicación de ese planteamiento de política de productos integrada. La estrategia propuesta en el Libro Verde consta de tres elementos principales: mecanismo de los precios, demanda de consumo ecológico y medidas a favor de un diseño y una utilización de los productos más respetuosos del medio ambiente. Entre otras cosas, debe facilitarse el acceso de los consumidores a información comprensible, pertinente y creíble mediante una estrategia consolidada y reorientada en materia de etiquetado medioambiental.

Con esto se abren nuevas oportunidades para la etiqueta ecológica europea que, hasta ahora, ha recibido poco o ningún apoyo de las demás medidas políticas, y todavía no ha alcanzado un grado suficiente de visibilidad en el mercado. El gran volumen de información y toda la experiencia de que dispone el sistema europeo de la etiqueta ecológica en relación con la política de productos basada en consideraciones sobre el ciclo de vida debería ponerse a disposición de los sectores interesados que participan en el desarrollo de la estrategia relativa a la política de productos integrada.

El presente plan de trabajo, por tanto, debe situarse en el contexto de los debates que están teniendo lugar en torno a una política de productos integrada de la Unión Europea, así como del sexto programa de medio ambiente y de la estrategia comunitaria a favor de un desarrollo sostenible. Esa estrategia de desarrollo sostenible forma parte de los preparativos de la Unión para la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible que se celebrará en 2002 en Johannesburgo. En la Cumbre, la Unión procurará alcanzar un "pacto global" sobre desarrollo sostenible. El Consejo Europeo de Gotemburgo (3), de junio de 2001, alcanzó un acuerdo con respecto a una estrategia de desarrollo sostenible y añadió una dimensión medioambiental al proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social. Al indicar explícitamente que la política de productos integrada es una responsabilidad común y solicitar a la industria que participara en el desarrollo y utilización generalizada de tecnologías respetuosas del medio ambiente, el Consejo Europeo como tal insistió en la importancia de disociar crecimiento económico y uso de los recursos.

El etiquetado medioambiental va a ser un elemento importante dentro de todos estos nuevos planteamientos, y la contribución de las etiquetas ISO de tipo I (etiquetas basadas en el ciclo de vida, etiquetas ecológicas certificadas por tercera parte según la norma ISO 14024), como la etiqueta ecológica comunitaria, por ejemplo, va a ser muy importante. Es preciso reconocer que la etiqueta ecológica, por su carácter voluntario y selectivo, carece del peso y la universalidad que proporcionan las medidas de tipo reglamentario. No obstante, un buen sistema de etiquetado medioambiental puede mantener su atractivo para los consumidores por su carácter inmediato y su simplicidad. Puede ser también positivo para las empresas porque aumenta el valor de los productos y ofrece ventajas comerciales en el punto de venta. Además, la etiqueta ecológica sirve de punto de referencia en relación con la excelencia ecológica a nivel europeo, por ejemplo en el contexto de la integración de consideraciones medioambientales en los contratos públicos y a la hora de identificar productos ecológicos que pueden disfrutar de tipos impositivos reducidos. Además, en el proyecto de Directiva sobre el impacto ambiental de aparatos eléctricos y electrónicos, se considera que la etiqueta ecológica confiere una presunción de conformidad con los requisitos establecidos en la misma.

Por último, aunque es evidente que la etiqueta ecológica comunitaria no ha tenido todavía una penetración satisfactoria en el mercado, hoy disfruta de una situación mejor que nunca puesto que el abanico de categorías de productos es cada vez más amplio, hay productos que llevan la etiqueta ecológica en prácticamente todos los Estados miembros y aparecen constantemente nuevas aplicaciones. Es más, se abren nuevas perspectivas, tales como la PPI, en general, y la incorporación de consideraciones medioambientales en los contratos públicos, en particular, que ofrecen nuevas oportunidades comerciales. Así y todo, es mucho lo que queda por hacer para aumentar el atractivo de la etiqueta ecológica entre fabricantes,

distribuidores, consumidores y los demás sectores interesados.

En concreto, la etiqueta ecológica debe disfrutar de un reconocimiento mayor como símbolo de excelencia ecológica cuyas múltiples virtudes son únicas. Es la única etiqueta ecológica auténticamente europea, válida en los 15 Estados miembros de la Unión Europea y en los 3 Estados miembros del EEE. Es una etiqueta pública, no privada, desarrollada bajo la autoridad de las instituciones europeas. Los criterios de concesión se determinan tras un proceso muy exhaustivo de consulta con todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, representantes de consumidores y organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa del medio ambiente, la industria, pequeñas y medianas empresas (PYME), distribuidores, etc. Es una etiqueta medioambiental, no una etiqueta sanitaria ni una etiqueta de calidad, aunque también se consideran esos aspectos. Tiene en cuenta todas las etapas del ciclo de vida del producto, lo cual significa que no se refiere a un aspecto único ni se limita a las características del producto en sí. Se utiliza el mismo logotipo para una amplia gama de categorías de productos, de manera que los consumidores pueden reconocer la etiqueta con facilidad y así tienen garantías de que el producto que la lleva es uno de los que presentan un mejor comportamiento ambiental. La concesión de la etiqueta no se basa en las afirmaciones del fabricante: una tercera parte independiente (uno de los organismos competentes para la etiqueta ecológica) certifica, verifica y controla el cumplimiento de los criterios.

El objetivo fundamental del plan de trabajo es, por tanto, desarrollar a partir de estas bases sólidas el programa de trabajo para los próximos tres años y conseguir:

- que la etiqueta ecológica sea un instrumento más eficaz para aumentar la calidad medioambiental de productos y servicios,

- que el consumo sea más sostenible y que se alcancen los objetivos políticos establecidos en la estrategia comunitaria a favor de un desarrollo sostenible, en el sexto programa de medio ambiente y en el Libro Blanco sobre la estrategia en materia de política de productos integrada, que se publicará próximamente,

- que se utilicen con la máxima eficacia los recursos asignados para el funcionamiento del sistema por la Comisión, los Estados miembros y los miembros del Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE) (4).

ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA 2002-2004

1. Política y estrategia

La política y la estrategia a largo plazo sobre la etiqueta ecológica comunitaria evolucionan y se adaptan constantemente, para lo cual se requiere una estrecha integración, entre otras cosas, con los debates en curso sobre una política de productos integrada a nivel de la Unión Europea, el desarrollo del sexto programa de medio ambiente y la estrategia comunitaria a favor de un desarrollo sostenible. La etiqueta ecológica debe asimismo adaptarse a la evolución de carácter más global en materia de etiquetado de productos, incluidas las etiquetas ISO de tipo II y de tipo II, así como las etiquetas que se refieren a cuestiones éticas, de salud y de calidad.

Para poder seguir con más eficacia los distintos debates sobre estos temas y el flujo de información, tanto dentro del sistema como en foros externos, así como para preparar y dirigir el debate sobre el futuro del sistema, debe crearse un grupo de política de gestión activo y permanente.

Objetivo

Seguir desarrollando y adaptando la política y la estrategia a largo plazo del sistema, así como integrar la etiqueta ecológica en las distintas políticas que se están elaborando en relación con el consumo sostenible (PPI, integración de consideraciones medioambientales en los contratos públicos, generalización del etiquetado, reducción de los impuestos que gravan los productos ecológicos, etc.).

Medidas para conseguirlo

El CEEUE debe constituir un grupo permanente de política de gestión con la misión de desarrollar y adaptar la política y estrategia a largo plazo de la etiqueta ecológica, y de coordinarlas con las políticas antes mencionadas. Estas cuestiones estratégicas deben abordarse asimismo durante las reuniones presidenciales (5).

2. Objetivos en materia de mejora ambiental y de penetración del mercado

Los objetivos en materia de mejora ambiental y de penetración del mercado son, fundamentalmente, los siguientes:

a) aumentar el número de mercados potencialmente abiertos a productos que lleven la etiqueta ecológica mediante la ampliación progresiva de la gama de categorías de productos;

b) en cada uno de esos mercados/categorías de productos, aumentar de forma notable la visibilidad de la etiqueta ecológica (es decir, el número de productos ecoetiquetados presentes en el mercado);

c) multiplicar, así, constantemente los beneficios medioambientales del sistema y su contribución a un consumo más sostenible.

a) Establecimiento de categorías de productos

Hasta ahora se han adoptado criterios para 17 categorías de productos (papel tisú, lavavajillas, enmiendas del suelo, colchones, pinturas y barnices, calzado, productos textiles, ordenadores personales, detergentes para ropa, detergentes para lavavajillas, papel para copias, bombillas eléctricas, frigoríficos, ordenadores portátiles, lavadoras, productos de limpieza de uso general y de sanitarios y detergentes para el lavado manual de vajillas).

En la actualidad se está trabajando en por lo menos cinco nuevas categorías de productos (pavimentos, televisores, mobiliario, aspiradoras y establecimientos de alojamiento turístico), labor que en principio concluirá en 2002.

El objetivo a largo plazo consiste en establecer una serie de categorías de productos representativa de un abanico de productos suficiente para suscitar el interés de minoristas, fabricantes y consumidores y que, al mismo tiempo, sea razonable desde el punto de vista de los trabajos necesarios para determinar y revisar periódicamente los criterios correspondientes. A corto plazo, debería haber entre 25 y 35 categorías de productos (véase en la letra a) del punto 4 y en el punto 5 una lista no exhaustiva de categorías prioritarias de productos). Llegado el caso, cada una de las categorías de productos podría ampliarse progresivamente para, por ejemplo, incluir algunos productos de uso profesional.

Con el sistema actual y habida cuenta de los procedimientos por los que se rige y de los recursos de que dispone, es posible adoptar cada año entre cuatro y ocho Decisiones de la Comisión relativas a los criterios aplicables a una categoría de productos. La revisión de las categorías de productos existentes debe realizarse, en principio, cada cuatro a cinco años (aunque esa periodicidad puede adaptarse caso por caso), lo cual representa entre cuatro y seis revisiones al año, de lo cual se deduce que es posible establecer dos nuevas categorías de productos por año.

Objetivo

Establecer una serie de categorías de productos representativa de un abanico de productos suficientemente completo y razonable para suscitar el interés de minoristas, fabricantes y consumidores.

En un plazo de cinco años, deben haberse establecido, en principio, entre 25 y 35 categorías de productos.

Medidas para conseguirlo

Habida cuenta de la lista prioritaria de categorías de productos, la Comisión, el CEEUE y los Estados miembros deben, además de llevar a cabo las revisiones que resulten necesarias, establecer cada año del plan de trabajo una o dos nuevas categorías de productos.

En principio, los criterios correspondientes a cada categoría de productos son válidos entre cuatro a cinco años (aunque este período indicativo puede adaptarse caso por caso).

Para facilitar el establecimiento de criterios, el CEEUE debe crear un grupo de trabajo que estudie las cuestiones horizontales comunes a varias categorías de productos (por ejemplo, productos ignífugos, envases, etc.).

b) Penetración del mercado, visibilidad y sensibilización de los consumidores

Para determinar la visibilidad de la etiqueta ecológica se utilizan cuatro parámetros, a saber:

- empresas: número de empresas a las que se ha concedido la etiqueta ecológica,

- productos: número de productos de esas empresas que llevan la etiqueta ecológica,

- artículos: número de artículos de esos productos comercializados que llevan la etiqueta ecológica,

- valoración económica: el volumen de venta ex-fábrica de esos artículos.

En la actualidad (agosto de 2001), utilizan la etiqueta ecológica 83 empresas (frente a 37 en marzo de 2000) en relación con varios centenares de productos. Los textiles y las pinturas y barnices son, con mucho, las categorías de productos a que corresponde el mayor número de solicitudes. El papel tisú representa un porcentaje muy importante del valor de ventas global de artículos que llevan la etiqueta ecológica. La distribución de titulares de la etiqueta ecológica y de sus productos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo sigue siendo bastante desigual pero, en comparación con el año anterior, la cobertura de productos es mucho mejor y más equilibrada por lo que se refiere a 12 de las 17 categorías de productos, puesto que hay licenciatarios en 13 de los 18 países participantes. Según datos provisionales, en el año 2000 se vendieron en torno a 17 millones de productos con la etiqueta ecológica, lo que representa un valor ex-fábrica de aproximadamente 38 millones de euros.

Desde el punto de vista de la penetración del mercado en sí, los productos que llevan la etiqueta ecológica comunitaria son, sin embargo, relativamente pocos: en la actualidad representan menos del 1 % del conjunto del mercado con respecto a las distintas categorías de productos. Por ejemplo, en la Unión Europea, el valor de las ventas ex-fábrica de pinturas y barnices con la etiqueta ecológica ascendió en 1999 a, aproximadamente, 8 millones de euros, frente a los 7200 millones de euros que arrojaron las ventas de todas las pinturas decorativas.

El objetivo a largo plazo es, por consiguiente, aumentar de forma considerable el número de productos con la etiqueta ecológica, de manera que esta sea visible en el mercado y que aumente su repercusión sobre el medio ambiente. A largo plazo, el objetivo consiste en reforzar de manera constante esa visibilidad y materializar plenamente el potencial teórico de penetración del mercado de la etiqueta ecológica que, en general, se sitúa entre el 1 % y el 30 % del mercado total (en función de la categoría de productos y de la selectividad de los criterios ecológicos correspondientes).

Hay que señalar que, en general, las etiquetas ecológicas de tipo I consiguen raramente esos niveles de penetración del mercado o sólo en el caso de una o dos categorías de productos en mercados geográficamente restringidos. Así pues, la etiqueta ecológica debe fijarse objetivos ambiciosos pero realistas. Para conseguir un nivel mínimo de visibilidad, debería producirse, a corto plazo, un aumento anual de, por lo menos, el 25 % del valor de las ventas o del número de artículos con la etiqueta ecológica.

El concepto de visibilidad no es en absoluto preciso pero, por lo que respecta a la etiqueta ecológica, podría decirse que se ha conseguido un nivel mínimo a este respecto cuando en toda la Unión Europea y en el EEE los consumidores, al hacer sus compras, tengan la posibilidad de elegir varios tipos de productos que lleven la etiqueta sin tener que buscar con demasiado esfuerzo. Visibilidad, por ejemplo, podría consistir en que en cada Estado miembro se comercializaran productos ecológicos de, por lo menos, tres o cuatro categorías de productos distintas en cantidades que representaran, como mínimo, el 1 % de todo el mercado correspondiente a esas categorías de productos.

A este respecto, los organismos competentes para la etiqueta ecológica en cada Estado miembro han indicado las categorías de productos existentes cuya comercialización y promoción consideran que debería mejorar, entre otras, productos textiles, calzado, pinturas y barnices, enmiendas del suelo y papel tisú.

Aunque, en última instancia, son las empresas las que deciden si van a utilizar o no la etiqueta ecológica (teniendo en cuenta factores de índole fundamentalmente económica y comercial), el CEEUE, los Estados miembros y la Comisión pueden ejercer una influencia considerable sobre la penetración del mercado de la etiqueta ecológica. El exhaustivo proceso de consulta y diálogo durante la fase de establecimiento de los criterios ecológicos, además de servir para promocionar activamente la etiqueta entre los sectores interesados (véase asimismo el capítulo sobre acciones conjuntas de promoción), tiene por objeto encontrar el mejor equilibrio posible entre las aspiraciones ecológicas y la viabilidad técnica, de manera que ésta pueda suscitar el interés de fabricantes, distribuidores y consumidores.

Aunque ha aumentado el número de fabricantes y minoristas que conocen ya la etiqueta ecológica y las oportunidades que brinda el nuevo sistema a sus productos, éstos deben, por ser partes interesadas clave, recibir una información correcta lo antes posible.

Los distintos estudios realizados por la Comisión Europea en los últimos años han puesto de manifiesto una serie de obstáculos que dificultan con frecuencia el proceso de comunicación, por ejemplo, la falta de información que aún existe, aunque en distintos grados, en torno al sistema y sus oportunidades, así como la idea de que la etiqueta ecológica es un instrumento comercial relativamente poco eficaz. Otros factores son la poca disposición a participar en sistemas de etiquetado ecológico en general y las dificultades de los solicitantes, sobre todo en el caso de algunas categorías de productos, para cumplir los criterios de selección porque no siempre tienen el control sobre toda la cadena de suministro (por ejemplo, de los productos textiles). La mayoría de esos obstáculos se debe a problemas de comunicación y cooperación entre los agentes que participan en la promoción y difusión del sistema, y en el presente plan de trabajo intentan solucionarse.

En un contrato reciente dirigido a promocionar la etiqueta ecológica en Grecia, se ha puesto de manifiesto otro aspecto muy importante para la visibilidad y la penetración del mercado y, por consiguiente, para el beneficio ambiental directo de la etiqueta. El estudio tenía por objeto familiarizar al público en general con el logotipo en forma de flor de la etiqueta ecológica. Para que ese logotipo pueda influir en la elección de los consumidores, estos deben estar en condiciones de comprender (porque lo saben, porque han oído hablar de ello, porque han leído la etiqueta o los folletos que la acompañan, etc.) que un producto que lleve la etiqueta ecológica tiene un impacto ambiental reducido. Por ejemplo, un estudio anterior realizado en Finlandia (1999) demostró que alrededor del 39 % de los consumidores conocía o podía adivinar el significado del logotipo de la etiqueta ecológica europea, aunque sólo el 22 % fue capaz de reconocerla directamente como tal.

Mientras siga llevando la etiqueta ecológica sólo un número relativamente pequeño de productos, las campañas de promoción, si quieren mantener la mejor relación coste-eficacia, deben dirigirse más a fabricantes y minoristas que a consumidores. A medida que los fabricantes y distribuidores se vayan sumando al sistema y que las campañas de promoción se multipliquen, cabe esperar que el reconocimiento de la etiqueta sea cada vez mayor. Será en ese momento, pues, cuando convendrá llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas más específicamente a los consumidores.

Hasta que eso ocurra, la Comisión ha preparado una serie de folletos en los que se explican los objetivos y el significado de la etiqueta ecológica con respecto a una serie de categorías de productos y que acompañan a esos productos en el punto de venta. Esos folletos ahora deben ser objeto de una distribución más sistemática a cargo de los miembros del CEEUE.

Aun disponiendo de enormes medios de mercado tecnio, las marcas necesitan años para implantarse en el mercado y disfrutar de un reconocimiento generalizado. A pesar de que el objetivo a largo plazo debe ser que más de la mitad de los consumidores europeos reconozcan la etiqueta ecológica europea como símbolo de excelencia ecológica, hay que reconocer que esto sólo podrá conseguirse poco a poco. A corto plazo y dentro de los límites de los recursos disponibles, conviene realizar estudios para seguir el grado de reconocimiento y la evolución de la sensibilización de los consumidores. Deben buscarse y ponerse en práctica medios para mejorar los resultados obtenidos.

Por ejemplo, la campaña de promoción realizada en Dinamarca en 2000-2001 ha puesto de manifiesto que es posible aumentar considerablemente el grado de reconocimiento por parte de los consumidores (en el caso que nos ocupa, ese grado se cuadruplicó para situarse en el 20 %) gracias a una cooperación y coordinación muy estrechas con fabricantes y distribuidores de un sector dado. El factor determinante de ese éxito fue que un gran número de fabricantes empezó a comercializar productos que llevaban la etiqueta ecológica (productos textiles y detergentes) coincidiendo con el lanzamiento de la campaña publicitaria (televisión, folletos distribuidos en el punto de venta, etc.).

Objetivos

Conseguir un aumento anual de al menos un 25 % del valor de las ventas o del número de artículos que llevan la etiqueta ecológica.

Alcanzar antes de que finalice el plan de trabajo un grado mínimo de visibilidad en dos tercios de los Estados miembros.

Lograr que todos los fabricantes y minoristas pertinentes conozcan la etiqueta ecológica.

A largo plazo, conseguir que más de la mitad de los consumidores europeos reconozcan la etiqueta ecológica comunitaria como símbolo de excelencia ecológica.

Medidas para conseguirlo

Antes de que finalice el primer año cubierto por el plan de trabajo, el CEEUE debe haber puesto en marcha los mecanismos de presentación de informes necesarios para elaborar estadísticas anuales que permitan seguir la trayectoria de la penetración del mercado de las distintas categorías de productos.

Antes de que finalice el primer año cubierto por el plan de trabajo, el CEEUE debe haber definido el concepto de "grado mínimo de visibilidad" de la etiqueta ecológica y determinado en qué países ha sido alcanzado.

Durante todo el plan de trabajo, el CEEUE, los Estados miembros y la Comisión deben llevar a cabo, de forma individual o conjunta, medidas para promocionar la etiqueta ecológica comunitaria, especialmente entre minoristas y poderes adjudicatarios de contratos públicos (véase más abajo). Deben comunicarse esas medidas (e intercambiarse información sobre ellas) en las reuniones presidenciales del CEEUE, que se celebran dos veces al año. Deben notificarse también los recursos asignados a la promoción que, en la medida de lo posible, representarán al menos el 50 % de los destinados al establecimiento y revisión de categorías de productos. Al mismo tiempo, se intentará conocer de forma sistemática la reacción de los sectores interesados, que deberá ser tenida en cuenta.

En cada Estado miembro, los organismos competentes para la etiqueta ecológica, las agrupaciones de interés y las autoridades públicas deben indicar las categorías de productos existentes que consideran prioritarias y, si procede, centrar en ellas parte de su labor de promoción.

El CEEUE debe elaborar una metodología que presente una buena relación coste-eficacia para seguir la evolución del grado de reconocimiento por parte de los consumidores del logotipo de la etiqueta ecológica comunitaria, y establecer medidas también con una buena relación coste-eficacia dirigidas a aumentar progresivamente ese reconocimiento.

Véanse, asimismo, la letra b) del punto 4 y al punto 5 sobre actividades conjuntas de promoción.

c) Beneficios medioambientales

El objetivo general de la etiqueta ecológica consiste en promocionar productos que puedan reducir los impactos ambientales negativos en comparación con otros productos de su misma categoría y contribuir así a un uso eficaz de los recursos y a un nivel elevado de protección del medio ambiente. De esta manera contribuye a un consumo más sostenible y a la realización de los objetivos políticos de la estrategia comunitaria a favor de un desarrollo sostenible (por ejemplo con respecto al cambio climático, la eficacia de los recursos y la ecotoxicidad), el sexto programa de medio ambiente y el Libro Blanco sobre la política de productos integrada, de próxima publicación.

Estudios e informes anteriores han puesto de manifiesto la dificultad de calcular los beneficios medioambientales específicos de las etiquetas ecológicas porque no es fácil aislarlos de los que se obtienen gracias a otras medidas de protección del medio ambiente ni medirlos así. No obstante, es posible hacer una estimación sobre el potencial máximo de beneficio medioambiental que podría conseguirse si todos los productos de una categoría cumplieran los criterios de la etiqueta ecológica. Al proponer nuevos criterios para una categoría de productos, los estudios técnicos deberían en lo posible evaluar este potencial máximo.

En general, el beneficio medioambiental directo de la etiqueta ecológica está estrechamente vinculado a su penetración del mercado. Este beneficio se obtiene, en primer lugar, gracias a la consolidación y al aumento de las ventas de productos que llevan la etiqueta ecológica, es decir, que tienen un impacto ambiental reducido, y,

en segundo lugar, mediante las mejoras que tienen que introducir sus fabricantes para cumplir los criterios ecológicos. La capacidad de la etiqueta ecológica de producir cada vez más beneficios ambientales depende claramente de las distintas medidas de promoción y comercialización en curso y previstas en el presente plan de trabajo.

En la práctica, la etiqueta ecológica tiene algunos beneficios indirectos muy importantes que no quedan reflejados en el número de productos que la llevan ni en el número de licencias. Esos beneficios indirectos son positivos y deben evaluarse y favorecerse.

Uno de los principales beneficios ambientales indirectos de la etiqueta ecológica es el recurso creciente a la etiqueta o a otros criterios ecológicos en la contratación pública. El artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece lo siguiente: "Con objeto de impulsar el consumo de productos que ostenten la etiqueta ecológica, y sin perjuicio de la normativa comunitaria, la Comisión y las demás instituciones de la Comunidad, así como las otras autoridades públicas en el ámbito nacional deberían dar ejemplo al igual que las otras autoridades públicas nacionales al especificar los requisitos que imponen a los productos.".

Los contratos públicos representan aproximadamente el 14 % (6) de la demanda en el mercado, y debería animarse a los responsables de las compras en compañías y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a recurrir de forma más sistemática a criterios de la etiqueta ecológica en sus licitaciones. El documento interpretativo de la Comisión sobre contratos públicos y medio ambiente (7) ofrece indicaciones claras sobre la manera de proceder a este respecto.

La sensibilización de los responsables de las compras no es, sin embargo, lo suficientemente alta como para ejercer efectos notables sobre el mercado. Por consiguiente, un objetivo específico debe ser aumentar en los próximos años la demanda de productos ecológicos por parte de los responsables de la adjudicación de contratos privados y públicos mediante la realización de estudios y la consideración de medidas que puedan contribuir a aumentar las cifras actuales.

Hay que señalar, además, que en este campo el impacto de la etiqueta ecológica no está vinculado necesariamente al número de productos que la llevan. Es posible que un comprador prefiera un producto en lugar de otro porque ha podido demostrarse que cumplía los criterios de la etiqueta ecológica, independientemente de que la lleve o no.

Otro beneficio indirecto de este tipo que tampoco queda siempre reflejado en el número de productos que llevan la etiqueta ecológica es el recurso creciente a criterios de la etiqueta a modo de evaluación comparativa de la excelencia ecológica por parte de las empresas a la hora de desarrollar e incluso comercializar sus productos. Por ejemplo, algunas empresas velan por que sus productos cumplan los criterios de la etiqueta ecológica aun cuando no soliciten que les sea concedida.

Objetivos

Contribuir a la consecución de un consumo más sostenible y de los objetivos de la estrategia comunitaria a favor de un desarrollo sostenible, el sexto programa de medio ambiente y el Libro Blanco sobre la estrategia de la política de productos integrada, de próxima publicación.

Evaluar progresivamente desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo los beneficios directos e indirectos de la etiqueta ecológica.

Conseguir, a medio plazo, que los poderes adjudicatarios de contratos públicos estén informados de las posibilidades de utilizar los criterios de la etiqueta ecológica en sus licitaciones.

A medio plazo, desarrollar explícitamente el papel de los criterios de la etiqueta ecológica en la evaluación comparativa de la excelencia ecológica.

Medidas para conseguirlo

Durante el plan de trabajo, el CEEUE, los Estados miembros y la Comisión deben llevar a cabo de forma individual o conjunta actividades para informar a los responsables de la adjudicación de contratos públicos y privados sobre la posibilidad de utilizar criterios de la etiqueta ecológica en sus licitaciones.

Durante los tres primeros años del presente plan de trabajo, el CEEUE debe desarrollar y perfeccionar métodos y parámetros que permitan calcular los beneficios medioambientales directos e indirectos de la etiqueta ecológica. Deben evaluarse sistemáticamente los beneficios potenciales máximos de cada categoría de productos en el momento de determinar nuevos criterios o de revisar los existentes. Debe elaborarse una estrategia para seguir, evaluar e incrementar los beneficios medioambientales indirectos de los criterios de la etiqueta ecológica.

3. Lista no exhaustiva de categorías prioritarias de productos

a) Categorías prioritarias de productos

Si una categoría de productos aspira a considerarse prioritaria para incluirse en el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria, debe reunir una serie de condiciones. En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, por ejemplo, se establecen algunos requisitos básicos para determinar la conveniencia de que una categoría de productos sea objeto de la etiqueta ecológica. El producto debe representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior y venderse para consumo final. Tiene que presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente, y fabricantes y minoristas tienen que estar dispuestos a colocar la etiqueta ecológica en sus productos.

En otras palabras, las categorías de productos deben evaluarse en función de los siguientes factores: pertinencia, potencial y capacidad de influencia. La pertinencia se refiere a la naturaleza y magnitud de los impactos de la categoría de productos sobre el medio ambiente; el potencial, a sus beneficios ambientales potenciales; y la capacidad de influencia, al grado en que la etiqueta ecológica puede orientar a la categoría de productos.

En el apéndice 1 se resumen los principales criterios de evaluación de una categoría de productos "candidata". A partir de esa lista de preguntas, cada categoría candidata se clasifica como "muy prioritaria", "medianamente prioritaria", "poco prioritaria" o "no prioritaria", y los recursos se asignan en función de la clasificación recibida. Los trabajos emprendidos con respecto a una categoría de productos "no prioritaria" no pueden seguir adelante.

Por ahora no se ha determinado la importancia relativa de cada una de esas preguntas que, como es lógico, puede variar bastante de un caso a otro. Además, es preciso tener en cuenta la evolución de la política de productos integrada (por ejemplo, para determinar la posibilidad de desarrollar las etiquetas ISO de tipo II o III en relación con una determinada categoría de productos). La clasificación de la prioridad global de cada categoría de productos debe determinarse por la vía del diálogo y el consenso en el CEEUE. La metodología (y, por consiguiente, el apéndice 1) debe perfeccionarse y actualizarse, y aplicarse a las categorías prioritarias de productos que figuran en el apéndice 2, en el que figuran las categorías ya establecidas y aquellas aún sometidas al proceso de establecimiento, así como las propuestas de nuevas categorías de productos (categorías candidatas).

El apéndice 2 debe, por tanto, actualizarse en consecuencia, por ejemplo para adaptar, cuando resulte necesario, el nombre de las categorías candidatas para reflejar lo mejor posible todos los productos que puede incluir en el futuro. Hay que señalar, por otra parte, que durante la revisión de las categorías de productos ya establecidas, pueden incluirse poco a poco, cuando convenga, otros productos, por ejemplo para uso profesional.

Hay que insistir en que las listas del apéndice 2 no son exhaustivas, como establece el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. La Comisión puede, en cualquier momento, encargar al CEEUE que elabore y revise periódicamente los criterios ecológicos y los requisitos en materia de evaluación y comprobación de una categoría de productos no incluida. Esas listas pueden actualizarse también durante el período de vigencia del presente plan de trabajo [con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000], y pueden añadirse nuevas categorías de productos.

Objetivos

Optimizar los recursos asignados al establecimiento de categorías de productos centrándose en aquellas que reúnen las condiciones más adecuadas para incluirse en el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE debe desarrollar y perfeccionar la metodología relativa al establecimiento de prioridades, en particular con objeto de precisar la clasificación medioambiental y determinar una ponderación adecuada de las preguntas. Para ello debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, el éxito o el fracaso de las categorías de productos establecidas, que deben ser objeto de un análisis explícito. El apéndice 1 se actualizará en consecuencia.

El cuadro de las categorías prioritarias de productos y el grado de prioridad correspondiente a cada una, que figura en el apéndice 2, debe actualizarse con regularidad previa consulta con el CEEUE y con arreglo a la metodología antes descrita. En concreto, debe procederse lo antes posible a la evaluación de las categorías de productos del apéndice 2 cuyo grado de prioridad aún no ha sido determinado. Durante la revisión de cada categoría de productos, el CEEUE volverá a evaluar su nivel de prioridad.

b) Reseña de los servicios a los que no se aplica el sistema

El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 no excluye explícitamente a los servicios del campo de aplicación del sistema de la etiqueta ecológica. Todas las categorías, independientemente de que incluyan productos o servicios, tienen, sin embargo, que cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 de ese artículo y ser objeto de una decisión de la Comisión que establezca los criterios ecológicos requeridos para conceder la etiqueta ecológica a productos de esa categoría.

El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), por su parte, tampoco excluye explícitamente a los servicios de su ámbito de aplicación. En general, cualquier proveedor de servicios que trabaje para mejorar su comportamiento ambiental en general puede, por iniciativa propia, solicitar registrarse en el sistema EMAS, sea cual sea el tipo de servicio que preste.

No existe a priori ninguna razón para excluir a largo plazo a los servicios del sistema de la etiqueta ecológica. Las condiciones impuestas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 excluyen ya a más servicios que productos por el hecho de que no tienen efectos ambientales importantes o que no presentan un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores.

El sistema de la etiqueta ecológica comunitaria debe, por lo menos al principio, tener más en consideración a los servicios estrechamente vinculados a productos, por ejemplo los que presentan una relación estrecha con productos como pueden ser las estaciones de lavado de coches (que consumen agua, energía y detergentes) o las lavanderías (que utilizan lavadoras y medios de transporte y consumen energía y detergentes, producen residuos, etc.).

La razón de ello, entre otras, es que la experiencia, tanto con la etiqueta ecológica comunitaria como con las etiquetas nacionales, es mucho menor en el caso de los servicios que en el de los productos, y lo mismo ocurre con respecto a la aplicación de metodologías de ciclo de vida a los servicios. El establecimiento de la primera categoría de productos relacionados con servicios, a saber, los "establecimientos de alojamiento turístico", y la experiencia que se vaya obteniendo con ella van a ser de gran valor a este respecto. No obstante, puede resultar conveniente realizar durante el presente plan de trabajo estudios de viabilidad sobre un par de categorías más de productos relacionados con servicios para, en particular, aumentar nuestra experiencia en la materia y conocer mejor los servicios.

Por razones comerciales evidentes, es lógico completar en primer lugar las "familias" de productos que suscitan más el interés de fabricantes, minoristas y consumidores y, llegado el caso, los servicios que guarden una relación estrecha con esos productos, antes de crear nuevas familias orientadas a los servicios como pueden ser los servicios ecológicos financieros o de la administración pública.

Habida cuenta del papel de la etiqueta ecológica comunitaria en el contexto más amplio de la PPI y de otras políticas, es preferible, por lo menos al principio, ampliar la gama de productos cubiertos por el sistema antes que desarrollar la gama de servicios.

Podría ocurrir, sin embargo, que, a medida que profundicemos nuestros conocimientos sobre productos y servicios, y según vaya evolucionando y desarrollándose el papel del sistema de la etiqueta ecológica, algunos servicios aún indeterminados se conviertan justificadamente en prioritarios para formar parte del mismo.

En conclusión, no conviene excluir a ningún servicio en particular. Si se responde caso por caso a las preguntas de la mencionada lista de comprobación, puede realizarse una clasificación objetiva de categorías de productos y de servicios. Hay que tener en cuenta, además, las posibles relaciones entre un servicio dado y las categorías de productos existentes.

Por último, es preciso que los sistemas de la etiqueta ecológica y EMAS (así como otros sistemas de gestión medioambiental tales como la norma ISO 14001) se completen y refuercen entre ellos. Por ejemplo, una empresa registrada en el sistema EMAS, por definición, está gestionada teniendo en cuenta el medio ambiente de forma sistemática, y mejora constantemente su comportamiento ambiental más allá de los requisitos jurídicos mínimos. Un producto que lleva la etiqueta ecológica es, evidentemente, uno de los más ecológicos de su categoría. Así pues, una empresa incluida en el sistema EMAS puede resultar beneficiada si utiliza como objetivo medioambiental claro y positivo para sus productos los criterios de la etiqueta en su política ecológica. A una empresa que ha obtenido o ha solicitado la etiqueta ecológica para sus productos puede interesarle participar en el sistema EMAS para gestionar y mantener su conformidad con todos los criterios que debe cumplir. El nuevo sistema de la etiqueta ecológica prevé varias posibilidades de reducción de cánones, por ejemplo a favor de las empresas certificadas con arreglo a EMAS e ISO, las PYME o las empresas pioneras.

Medidas para conseguirlo

Durante los tres primeros años del presente plan de trabajo, el CEEUE debe desarrollar el método de establecimiento de los criterios ecológicos aplicables a los servicios, así como examinar algunas categorías de servicios para evaluar su grado de prioridad.

Durante los dos primeros años del plan de trabajo, el CEEUE debe analizar las sinergias potenciales entre los sistemas de la etiqueta ecológica y EMAS, así como con los demás sistemas de gestión medioambiental tales como la norma ISO 14001.

4. Cooperación y coordinación entre el sistema comunitario y otros sistemas de etiquetado ecológico de los Estados miembros

Debe establecerse una coordinación y una cooperación cada vez más sistemáticas y exhaustivas entre la etiqueta ecológica comunitaria y las etiquetas ecológicas de los Estados miembros. De esta manera, los sistemas de etiquetado europeos contribuirán cada vez con más fuerza a la promoción y el desarrollo de un consumo sostenible.

Este tipo de cooperación y coordinación puede realizarse en varios frentes:intercambio de información, promoción conjunta, establecimiento de categorías de productos, etc.

En particular, es posible ahorrar muchos recursos si se coordina mejor el establecimiento de las categorías de productos.

Objetivo

Estrechar de forma progresiva y sistemática la cooperación y coordinación entre la etiqueta ecológica comunitaria y otras etiquetas ecológicas de los Estados miembros.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE y los responsables de otras etiquetas de los Estados miembros deben crear un grupo permanente que gestione la cooperación y la coordinación entre ellas.

a) Coordinación en el establecimiento de categorías de productos

Los responsables de la etiqueta ecológica comunitaria y de las demás etiquetas deben intercambiar sistemáticamente información sobre las categorías de productos que ya hayan establecido y sobre sus programas de establecimiento de categorías de productos, así como, cuando convenga, coordinar sus trabajos y poner en común sus recursos, experiencias y resultados. De esta manera todos podrán conseguir ahorros, aclarar las funciones respectivas de los diferentes sistemas y facilitar la armonización (cuando etiquetas distintas tengan objetivos similares).

Los distintos planteamientos posibles tienen cada uno sus propias ventajas y convendría que se desarrollaran de forma paralela. Con respecto a cada categoría de productos de cada sistema de etiquetado debería tomarse una decisión conjunta en función de las distintas situaciones y posibilidades, para lo cual debería procederse de la siguiente manera:

Unión Europea sí, a nivel nacional o regional no: Cuando existen criterios comunitarios correspondientes a una determinada categoría de productos, pero no en los sistemas de etiquetado nacionales o regionales, los responsables de la etiqueta nacional (o regional) deben decidir (e informar al CEEUE de la decisión que adopten) si:

i) no van a desarrollar criterios con respecto a esa categoría de productos, lo cual significaría que sólo existiría la etiqueta comunitaria; esto facilitaría la elección de los fabricantes, reforzaría la etiqueta de la Unión Europea y requeriría una labor más activa de marketing para la etiqueta comunitaria en esa categoría,

ii) van a adoptar los criterios de la Unión Europea como criterios nacionales (por ejemplo, como ha hecho Austria en el caso de las bombillas eléctricas); la ventaja de esta opción es que los fabricantes nacionales podrían utilizar la etiqueta nacional y/o la comunitaria al comercializar sus productos en su país, y la etiqueta de la Unión Europea en el mercado de otros Estados miembros, lo cual reforzaría ambas etiquetas,

iii) van a adoptar criterios distintos de los de la etiqueta de la Unión Europea por tener objetivos medioambientales o comerciales diferentes, que deberían explicarse claramente a todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión Europea; por ejemplo, cuando los criterios comunitarios son muy estrictos, el sistema de etiquetado nacional podría, con razón, aspirar a un segmento mayor del mercado y adoptar para ello criterios menos severos, y viceversa; podría ocurrir también que la etiqueta nacional tuviera objetivos medioambientales específicos que quisiera poner de relieve en los criterios, y que esos objetivos fueran menos pertinentes o adecuados a nivel europeo; en la mayoría de los casos, sin embargo, ambas partes deberían esforzarse por que los criterios convergieran cuando fuera conveniente.

Unión Europea no, a nivel nacional sí: Cuando existen criterios nacionales (o regionales), la etiqueta comunitaria debe tener en cuenta tal circunstancia a la hora de determinar la prioridad de la categoría de productos con vistas a su eventual establecimiento a nivel de la Unión Europea. Si se decide seguir adelante con el proceso de establecimiento, el CEEUE debe tener en cuenta los criterios nacionales existentes al determinar los criterios europeos. Las diferencias eventuales entre los criterios nacionales y los criterios definitivos deberán indicarse, resumirse, explicarse y notificarse a las partes interesadas.

Unión Europea no, a nivel nacional no: Cuando no existen criterios europeos ni nacionales, los responsables de la etiqueta ecológica comunitaria y de las etiquetas nacionales deben debatir caso por caso si es más adecuado establecer los criterios a nivel nacional, de la Unión Europea o ambos (en cuyo caso debe explicarse cuáles serían los planteamientos complementarios y justificarlos), y determinar la manera más eficaz de proceder.

Unión Europea sí, a nivel nacional sí: Cuando existen criterios para la etiqueta nacional y la etiqueta comunitaria en relación con una categoría de productos dada, debe decidirse bien armonizar progresivamente los criterios (por ejemplo, que uno de los sistemas adopte los criterios del otro), bien adoptar planteamientos complementarios (véase más arriba), bien retirar la categoría de productos de uno de los sistemas (o de ambos).

Objetivo

Coordinar progresivamente el establecimiento de categorías de productos en los distintos sistemas de etiquetado de la Unión Europea.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas nacionales deben examinar y establecer la lista de todas las categorías de productos incluidas en los sistemas de etiquetado ecológico de la Unión Europea y los países candidatos (y, eventualmente,

de otros países), y pondrán en marcha un mecanismo para crear y mantener un registro central con esas categorías de productos y sus correspondientes criterios.

El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas de los Estados miembros deben establecer un mecanismo que permita coordinar de forma progresiva sus respectivos programas de trabajo, así como intercambiar información.

El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas nacionales deben determinar, con respecto a cada categoría de productos de cada uno de los sistemas, cuáles son las situaciones y planteamientos de entre los descritos en la letra a) del punto 4 que conviene aplicar.

El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas de los Estados miembros deben armonizar en lo posible sus bases de datos de ingredientes de detergentes (listas DID) y las cuestiones conexas.

El CEEUE y los responsables de las demás etiquetas nacionales deben, como parte de las actividades en curso relativas al establecimiento de categorías de productos, considerar la posibilidad de prever procedimientos adecuados de reconocimiento mutuo de los productos intermedios o finales que lleven una de las demás etiquetas existentes en los Estados miembros, por ejemplo en el contexto de categorías de productos a los que se les reconoce el derecho a llevar la etiqueta.

El CEEUE debe tener en cuenta los trabajos realizados en la red mundial de etiquetado ecológico (Global Eco-labelling Network - GEN)

b) Acciones conjuntas para promocionar el sistema comunitario y otras etiquetas ecológicas de los Estados miembros, así como los productos a los que se les han concedido, con objeto de aumentar la sensibilización de los consumidores y de que se conozcan mejor las funciones comunes y complementarias de los sistemas

Deberá proporcionarse a los distintos sectores interesados información en la que se explique el valor medioambiental de las etiquetas ecológicas existentes en Europa, y el hecho de que los distintos sistemas son complementarios, no opuestos, aunque tengan categorías de productos y metas diferentes, y que siempre contribuyen al objetivo último común de conseguir un desarrollo sostenible y modelos de consumo responsables.

Deben organizarse debates entre los responsables de la etiqueta ecológica comunitaria y de las etiquetas nacionales para llegar a un acuerdo sobre la concepción y presentación de los sistemas y de sus funciones y objetivos comunes y complementarios.

En concreto, podrían realizarse campañas de promoción conjuntas para categorías de productos coincidentes en las que se explicaran al consumidor los distintos aspectos (si los hubiera) y beneficios medioambientales de esos sistemas.

Conviene también crear una página Web o una base de datos común que permita a los consumidores europeos y a los responsables de la adjudicación de contratos públicos y privados encontrar con más facilidad productos que lleven la etiqueta ecológica (gracias a información sobre su punto de venta, fabricante, personas con quien ponerse en contacto, etc.).

Cuando se han establecido criterios para una categoría de productos dada tanto en el sistema de la Unión Europea como en un sistema de etiquetado ecológico nacional (o regional), es evidente que el mejor resultado posible (desde el punto de vista de la información del consumidor y de la consolidación del etiquetado ecológico como medio de impulsar un consumo sostenible) sería que los candidatos solicitaran y recibieran ambas etiquetas. A nivel nacional, el fabricante disfrutaría tanto de la fama local de la etiqueta de ese país como de la dimensión europea de la etiqueta comunitaria, y en los demás Estados miembros (donde lógicamente sería menos conocida su etiqueta nacional), se beneficiaría del reconocimiento de la etiqueta europea. El hecho de que figuraran juntas ambas etiquetas haría que los consumidores conocieran mejor los dos logotipos, lo cual redundaría en beneficio de ambos sistemas.

Para favorecer el uso de las dos etiquetas, debe adaptarse el sistema de cánones de manera que un fabricante que quiera utilizar las dos pueda disfrutar de una reducción adecuada. Por ejemplo, podría deducir del canon que paga por una etiqueta la cantidad que abona por la otra. Deberían estudiarse cuidadosamente sus consecuencias económicas (positivas y negativas, a corto y a largo plazo), y establecer una serie de procedimientos para resolver las posibles complicaciones que pudieran surgir.

Objetivo

Conseguir progresivamente que se conozcan mejor las funciones y objetivos comunes y complementarios de la etiqueta comunitaria y de las demás etiquetas de los Estados miembros.

Medidas para conseguirlo

Durante el primer año del presente plan de trabajo, la Comisión, los Estados miembros, el CEEUE y los responsables de los demás sistemas de etiquetado nacionales deben confeccionar conjuntamente información dirigida a los sectores interesados (fabricantes, consumidores, distribuidores, poderes adjudicatarios de contratos públicos, etc.) sobre la existencia y las funciones y objetivos complementarios y comunes de las etiquetas nacionales y la etiqueta comunitaria. Deben tomarse medidas para difundir esa información en el transcurso del segundo año del plan.

El CEEUE y los responsables de los demás sistemas de etiquetado de los Estados miembros deben intercambiar y difundir información sobre los productos que llevan la etiqueta ecológica y sus puntos de venta.

La Comisión, el CEEUE y los responsables de las demás etiquetas existentes en los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de crear en Internet una "tienda ecológica" común de productos que llevan la etiqueta ecológica (o de adoptar otras medidas conexas). Si la idea se acepta, debe proponerse al mismo tiempo un calendario y un presupuesto para su realización.

El CEEUE y los responsables de las etiquetas nacionales deben realizar acciones conjuntas para impulsar el recurso a criterios de la etiqueta ecológica en la adjudicación de contratos públicos y privados.

La Comisión, en consulta con el CEEUE, debe estudiar la posibilidad y viabilidad de adaptar el sistema de cánones de la etiqueta ecológica comunitaria para ofrecer una reducción adecuada a los fabricantes que solicitan tanto la etiqueta de la Unión Europea como una o varias de las demás etiquetas existentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta las consecuencias económicas (positivas y negativas, a corto y largo plazo), y, si procede, se propondrá una decisión modificada. Los responsables de las demás etiquetas nacionales deben proceder de la misma manera.

5. Acciones conjuntas de promoción

(Nota: estas acciones conjuntas para promover la etiqueta de la Unión Europea se añaden a las acciones conjuntas realizadas con los sistemas nacionales de etiquetado ecológico arriba descritas y a las acciones de promoción en curso desarrolladas por los Estados miembros, los miembros del CEEUE y la Comisión.).

Un sistema voluntario sólo puede tener resultados satisfactorios y un impacto significativo sobre el mercado si se refuerza con importantes actividades de promoción y comercialización. El artículo 10 del Reglamento revisado insta a los Estados miembros y a la Comisión a promover, en cooperación con los miembros del CEEUE, la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a los consumidores, fabricantes, comerciantes, detallistas y al público en general. La participación de los diferentes sectores interesados y, en particular, los que pueden tener un efecto multiplicador (como el sector minorista y las ONG de medio ambiente y consumidores) tiene una importancia capital. Estos deben identificarse claramente y debe elaborarse una estrategia específica de intercambio de información.

El CEEUE, en concreto, debe seguir organizando dos reuniones al año consagradas esencialmente a la comercialización, la promoción y el desarrollo estratégico, y debe crear un grupo de trabajo permanente de gestión comercial para elaborar y coordinar acciones conjuntas de promoción de todo tipo, incluidas las de la Comisión y los Estados miembros.

Como se indica en el apartado sobre la penetración del mercado, los recursos globales destinados a promoción y comercialización (comunes o individuales) deben ser importantes y representar al menos el 50 % de los recursos asignados al desarrollo técnico de las categorías de productos.

Objetivo

El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben coordinar, en la medida adecuada, sus esfuerzos de comercialización y desarrollar y aplicar acciones conjuntas.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE debe crear un grupo permanente de gestión comercial.

Los recursos destinados a la promoción (comunes u otros) deben representar, en la medida de lo posible, el 50 % de los asignados al establecimiento y la revisión de las categorías de productos.

El CEEUE debe reunirse dos veces al año, sobre todo para evaluar la comercialización y la promoción, así como el desarrollo estratégico del sistema (reuniones presidenciales).

El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben determinar conjuntamente los principales grupos objetivo y definir y aplicar una estrategia para cada uno de ellos.

a) Actividades comunes de promoción para sensibilizar a los sectores interesados

El principal objetivo es mantener informados a los fabricantes, consumidores y operadores con efecto multiplicador (minoristas y ONG), es decir, a todos los sectores interesados, sobre la etiqueta ecológica y su evolución. Entre los medios adecuados cabe destacar el material impreso (folletos, boletines informativos y artículos) y la página Web. Asimismo, debe recabarse y analizarse sistemáticamente la opinión de los sectores interesados.

Por lo que respecta a los folletos, existe una gama completa de material (paquete informativo sobre la etiqueta ecológica), elaborado por la Comisión y diferentes organismos competentes, que debe facilitarse de una manera sistemática a los sectores interesados, así como actualizarse y mejorarse periódicamente. Dicho material podría utilizarse de una forma más eficaz, y el CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben coordinar sus esfuerzos para aprovechar los recursos disponibles de una manera más eficaz, elaborar folletos, boletines de información y la página Web, y difundirlos periódicamente entre los principales grupos objetivo.

Asimismo, la página Web de la etiqueta ecológica comunitaria (http://europa.eu.int/ecolabel) constituye una fuente capital de información, ya que en ella figuran todos los datos pertinentes al respecto. Dicha página debe gestionarse de forma conjunta y dinámica, así como actualizarse periódicamente. Para reforzar su credibilidad y transparencia, debe fomentarse la contribución de todos los sectores interesados, incluidas las ONG medioambientales y consumidores.

Además del suministro de los medios de información adecuados, conviene considerar asimismo la posibilidad de organizar actos, como exposiciones y ferias, para presentar la etiqueta ecológica europea a un público más amplio. Hasta ahora no se ha realizado ningún análisis sistemático para determinar cuáles serían las exposiciones o ferias más adecuadas para promover la etiqueta ecológica. Otro aspecto importante que convendría estudiar en detalle es la posibilidad de utilizar productos que lleven la etiqueta ecológica en acontecimientos importantes, como los campeonatos mundiales, los juegos olímpicos, festivales, etc.

Por último, existe un error muy extendido que consiste en considerar que el procedimiento de solicitud de la etiqueta ecológica es pesado, burocrático y costoso. Sin embargo, desde la reciente revisión del reglamento y del sistema de cánones, dicho procedimiento es más simple y más barato que antes. Además, a la hora de establecer los criterios aplicables a cada producto, se hace especial hincapié en minimizar los costes de los ensayos y en precisar claramente los documentos y los informes de ensayo que los solicitantes deben presentar. Es preciso que los sectores interesados dispongan de más información a este respecto.

Objetivo

Informar periódicamente a los sectores interesados acerca de la etiqueta ecológica y su evolución. Asimismo, debe recabarse y analizarse sistemáticamente la opinión de los sectores interesados.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE y la Comisión deben organizar la actualización y mejora permanentes de la página Web de la etiqueta ecológica.

El CEEUE debe organizar y coordinar la elaboración y la distribución de folletos u otro material impreso.

El CEEUE debe confeccionar una lista con los actos en los que debería presentarse la etiqueta ecológica y preparar una propuesta para utilizar productos que lleven la etiqueta ecológica en actos significativos.

El CEEUE debe procurar que la información facilitada a los sectores interesados clarifique los procedimientos, los plazos y los costes relacionados con la solicitud de la etiqueta ecológica.

b) Actividades comunes de promoción para sensibilizar a los responsables de la adjudicación de contratos privados y públicos

El capítulo sobre la penetración del mercado subraya el papel potencial de los responsables de la adjudicación de contratos públicos y privados. Las actividades comunes de promoción deben centrarse en ese grupo objetivo importante. Debe facilitarse información tanto sobre el marco jurídico (procedimiento para integrar los criterios de la etiqueta ecológica en las licitaciones, especificado en el documento interpretativo de la Comisión sobre contratación pública y medio ambiente), como sobre los criterios disponibles para las diferentes categorías de productos. En este contexto, la página Web sobre la etiqueta ecológica debe desempeñar un papel fundamental. Deben organizarse reuniones conjuntas entre el CEEUE y los responsables de la adjudicación de contratos públicos, así como campañas nacionales o regionales.

Objetivo

A medio plazo, los poderes adjudicatarios de contratos públicos deben ser informados de las posibilidades de utilizar los criterios de la etiqueta ecológica en sus licitaciones.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben establecer, antes de que finalice el segundo año del plan de trabajo, una estrategia conjunta y toda una serie de acciones conjuntas para promover la utilización de los criterios de la etiqueta ecológica en la adjudicación de contratos públicos y privados.

La Comisión debe confeccionar una guía sobre la integración de consideraciones medioambientales en los contratos públicos, que indique, entre otras cosas, la manera de utilizar los criterios en las licitaciones. El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar una difusión lo más amplia posible de esta guía entre los responsables de la adjudicación de contratos públicos y organizar sesiones de formación e información y otras actividades pertinentes. Los datos más importantes deben figuran en la página Web de la etiqueta ecológica.

c) Actividades comunes de promoción y apoyo para PYME y distribuidores

Además de las diversas acciones de promoción arriba descritas, convendría crear redes para ayudar a las PYME a introducir las solicitudes de etiqueta ecológica, dado que no siempre disponen de los medios o los datos necesarios para evaluar las posibilidades ofrecidas por la etiqueta ecológica y preparar una solicitud que pueda aceptarse. Las PYME deben poder contar con el apoyo de redes en las que participen otros solicitantes, agrupaciones de interés, organismos competentes y otras entidades afectadas, como federaciones empresariales o autoridades regionales.

Los minoristas, que hacen las veces de intermediarios entre fabricantes y consumidores, desempeñan asimismo un papel fundamental. Por ejemplo, pueden utilizar la etiqueta ecológica para mejorar la imagen de calidad de sus propios productos y tratar de ofrecer a sus clientes otros productos que lleven la etiqueta ecológica. Por consiguiente, debe considerarse prioritaria la creación de asociaciones estratégicas con los minoristas.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE debe establecer una estrategia y tomar las medidas necesarias para crear redes de apoyo a la etiqueta ecológica para las PYME.

El CEEUE debe establecer asociaciones estratégicas con minoristas.

6. Financiación prevista del sistema

Dado el gran número de organizaciones afectadas, entre las que se incluyen las administraciones públicas, no se pueden establecer presupuestos precisos para los próximos años (por ejemplo, el presupuesto de la Comisión es anual).

No obstante, los requisitos del sistema de etiqueta ecológica se dividen en dos grandes categorías, a saber, los recursos para el establecimiento de las categorías de productos y los destinados a promoción y comercialización.

Los recursos destinados a la etiqueta ecológica en el año 2000, incluidos los proporcionados por el CEEUE, la Comisión y los Estados miembros, se estimaron en unas 45 personas y ascendieron a 4 millones de euros (salarios excluidos). De esta cantidad, 2,8 millones de euros aproximadamente se consagraron a la promoción y a la comercialización.

Este nivel de recursos es adecuado para el establecimiento y revisión de las categorías de productos y, siempre que el presupuesto anual del CEEUE, la Comisión y los Estados miembros lo permita, podría seguir asignándose con carácter anual. Esos recursos deben utilizarse de la manera más eficaz posible.

El importe total de los ingresos percibidos en concepto de cánones por los organismos competentes en el 2000 ascendió a 280000 euros aproximadamente y puede esperarse que siga aumentando con el desarrollo del sistema. Esto permitiría un incremento constante del nivel de recursos destinado a la promoción y a la comercialización (distintos de los realizados por las empresas a las que se ha concedido la etiqueta ecológica), que debería ascender al 50 % como mínimo de los recursos destinados al establecimiento y la revisión de las categorías de productos.

Objetivo

Planificar la financiación a largo plazo del sistema, sacando el máximo partido posible de los recursos disponibles.

Medidas para conseguirlo

El CEEUE, la Comisión y los Estados miembros deben llegar a un consenso sobre la financiación a largo plazo del sistema.

___________

(1) COM(2001) 68 final.

(2) COM(2001) 31 final.

(3) Conclusiones de la Presidencia, 15 y 16 de junio de 2001, SN 200/01 p. 4; Comunicación de la Comisión "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor:

estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible" 75/01).

(4) Nota: La Comisión asume las funciones de secretaría del CEEUE y participa en todas sus actividades.

(5) Reuniones del CEEUE que organiza su presidente dos veces al año en su país para debatir aspectos políticos y de comercialización.

(6) Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final.

(7) Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final.

Apéndice 1

METODOLOGÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES

La lista de control no exhaustiva que figura a continuación resume las principales preguntas que deben plantearse sobre cada categoría de productos "candidata" (una respuesta positiva a cada una de las preguntas significa que se puede proceder a establecer los criterios ecológicos para esa categoría de productos):

Preguntas relacionadas con el medio ambiente:

La categoría de productos ...

1) ¿Tiene efectos ambientales importantes a escala mundial, regional, o de carácter general?

2) ¿Presenta un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores?

3) ¿Es importante para la política, la normativa y los instrumentos medioambientales prioritarios (por ejemplo, PPI, residuos, cambio climático o etiqueta energética)?

Preguntas relacionadas con el mercado:

La categoría de productos ...

4) ¿Representa un volumen significativo de ventas (y de intercambios) en el mercado interior?

5) ¿Presenta oportunidades e incentivos para que los fabricantes o minoristas consigan ventajas competitivas por el hecho de ofrecer productos con la etiqueta ecológica?

6) ¿Presenta razones ambientales ya asociadas a su comercialización?

7) ¿Satisface el interés explícito de los sectores interesados de establecer una etiqueta ecológica para ella?

8) ¿Representa un volumen importante de ventas destinadas al uso o consumo final?

9) ¿Representa un porcentaje importante de contratos públicos?

10) ¿Representa un porcentaje importante de contratos privados?

11) ¿Procede de pequeños fabricantes?

12) ¿Tiene una frecuencia de compra elevada por los consumidores (por ejemplo, diaria, semanal)?

13) ¿Refuerza a una "familia" de categorías de productos existente?

14) ¿Constituye una posibilidad especial para mejorar la visibilidad general del sistema?

Otras preguntas afines:

La categoría de productos ...

15) ¿Está relacionada con la salud y la seguridad de los consumidores?

16) ¿Existe en otros sistemas de etiqueta ecológica comunitarios y no comunitarios y, en caso afirmativo, tiene resultados satisfactorios en ese sistema?

¿Cuenta con normas de aptitud para el uso?

Apéndice 2

LISTA NO EXHAUSTIVA DE CATEGORÍAS PRIORITARIAS DE PRODUCTOS

Categorías de productos existentes o en curso de establecimiento

Productos de papel tisú

Papel para copias

Enmiendas del suelo

Pinturas y barnices de interior

Productos textiles

Calzado

Detergentes para lavavajillas

Detergentes para ropa

Productos de limpieza de uso general y de sanitarios

Detergentes para el lavado manual de vajillas

Colchones

Bombillas eléctricas

Ordenadores personales

Ordenadores portátiles

Lavadoras

Frigoríficos

Lavavajillas

Establecimientos de alojamiento turístico

Mobiliario

Pavimentos

Televisores

Aspiradoras

Neumáticos

Nuevas categorías posibles de productos

(Nota: El CEEUE y la Comisión trabajan actualmente para evaluar en detalle el grado de prioridad de esas nuevas categorías de productos y para determinar el orden y el calendario adecuados para su establecimiento.)

Papel de impresión

Papel pintado

Manipulados de papel

Papel de pared

Bolsas de basura

Bolsas tipo camiseta

Material de escritura

Teléfonos

Máquinas de reprografía

Pequeño material eléctrico

Accesorios de moda

Guantes

Artículos de piel

Equipamiento deportivo

Juguetes

Envases

Productos de bricolaje

Aire acondicionado

Calentadores

Calentadores de agua

Aislantes

Materiales de construcción

Servicios de reformas

Distribución

Limpiadores en seco

Servicios financieros

Servicios de transporte

Servicios a domicilio

Talleres de coches

Vehículos

Utensilios de cocina

Productos sanitarios (pañales, vendas, etc.)

Champús y jabón

Apéndice 3

RESUMEN DE LOS OBJETIVOS Y DE LAS MEDIDAS PARA CONSEGUIRLOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 47

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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