LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la concesión de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las listas de los lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE han sido comunicadas a la Comisión respecto de la región biogeográfica macaronésica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva. Los Estados miembros interesados, es decir, Portugal y España, comunicaron las listas el 28 de noviembre de 1997 y el 11 de octubre de 2000, respectivamente.
(2) La región biogeográfica macaronésica, mencionada en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE, está compuesta por los Archipiélagos de las Azores, Madeira (Portugal) y por las Islas Canarias (España), todos ellos situados en el Océano Atlántico.
(3) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, proporcionada sobre la base del formulario "Natura 2000", establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión (3).
(4) Dicha información incluye un mapa reciente del lugar, elaborado por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III (etapa 1) de la Directiva 92/43/CEE.
(5) Sobre la base del proyecto de lista, en el que se recogen además los lugares que albergan los hábitats naturales prioritarios o las especies prioritarias, confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros en cuestión, se puede aprobar la lista de los espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria.
(6) Los conocimientos sobre la presencia y distribución del tipo de hábitat natural denominado "Arrecifes" son aún incompletos, por lo que dicha lista debe poder modificarse en función de la evolución de dichos conocimientos.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista que figura en el anexo de la presente Decisión constituye la lista de los lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica macaronésica, prevista en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
Artículo 2
La lista contemplada en el artículo 1 podrá ser modificada sobre la base de conocimientos e investigaciones más completos, relativos al tipo de hábitat natural denominado "Arrecifes", contemplado en el punto 11, código 1170 del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) DO L 305 de 8.11.1997, p. 42.
(3) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.
ANEXO
Lista de los lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica
Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluyendo el mapa correspondiente, transmitidas por las autoridades nacionales competentes con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4.
El cuadro contiene la información siguiente:
A: código del LIC compuesto por nueve caracteres de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B: nombre del LIC;
C: *= presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;
D: superficie del LIC en hectáreas o longitud del LIC en kilómetros;
E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).
Toda la información mencionada en la lista comunitaria que figura a continuación está basada en los datos propuestos, transmitidos y validados por España y Portugal.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 25
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