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Documento DOUE-L-2001-82836

Reglamento (CE) nº 2556/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que sustituye el anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 31 de diciembre de 2001, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(4), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 de la Comisión (6), así como los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados para productos agrícolas,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1502/2001 (8), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 estableció sobre la base de la nomenclatura combinada una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación.

(2) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión (9) ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2002 el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (10). Las modificaciones arancelarias introducidas para los limones, el zumo de naranja, el zumo de uvas y algunos cereales transformados exigen adaptar en consonancia la nomenclatura de las restituciones.

(3) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 dispone en el último párrafo de su artículo 3 que se publique anualmente en su versión completa la nomenclatura de las restituciones vigente a 1 de enero tal y como resulte de las disposiciones establecidas por los reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrícolas. En este contexto, procede tener en cuenta las modificaciones que se derivan de la adopción de los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1384/2001(11), y (CE) n° 1502/2001.

(4) Por razones de claridad, el presente Reglamento efectúa tanto la adaptación de esa nomenclatura a las modificaciones arancelarias introducidas para los limones, el zumo de naranja, el zumo de uvas así como algunos cereales transformados y la publicación de la misma en su versión completa.

(5) En lo que atañe a las modificaciones arancelarias de los limones, del zumo de naranja, del zumo de uvas y de algunos cereales transformados, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas, del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, del Comité de gestión del vino y del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.

(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(4) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(5) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(6) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(7) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(8) DO L 199 de 24.7.2001, p. 13.

(9) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

(10) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(11) DO L 186 de 7.7.2001, p. 28.

ANEXO I

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS

PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

CONTENIDO

Sector

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 Y 6

2. Arroz y arroz partido

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 Y 8

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 13

4. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

5. Carne bovina

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 18

N B: De conformidad con el apartado 10 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), no se concede restitución por la exportación de productos importados de terceros países y reexportados a terceros países.

6. Carne de cerdo

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 22

7. Carne de aves de corral

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 Y 24

8. Huevos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

9. Leche y productos lácteos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 A 37

10. Frutas y hortalizas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 Y 39

11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 Y 41

12. Aceite de oliva

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

14. Jarabes y otros productos de azúcar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

15. Vino

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 48

ANEXO II

Códigos de los destinos para las restituciones por exportación

A00 Todos los destinos (terceros países, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación extracomunitaria).

A01 Otros destinos.

A02 Todos los destinos excepto Estados Unidos de América.

A03 Todos los destinos excepto Suiza.

A04 Todos los terceros países.

A05 Otros terceros países.

A10 Países AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)

Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza.

A11 Países ACP (Países de África, del Caribe y del Pacífico signatarios del Convenio de Lomé)

Angola, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Comoras (excepto Mayotte), Congo República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Yibuti, Dominica, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria,Uganda, Papúa-Nueva Guinea, República Dominicana, Ruanda, San Pedro y Miquelón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Islas Salomón, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Chad, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Vanuatu, Zambia, Zimbabue.

A12 Países o territorios de la cuenca mediterránea

Ceuta y Melilla, Gibraltar, Malta, Turquía, Albania, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Hercegovina, República Federativa de Yugoslavia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Chipre, Líbano, Siria, Israel, Cisjordania/Banda de Gaza, Jordania.

A13 Países de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)

Argelia, Libia, Nigeria, Gabón, Venezuela, Irak, Irán, Arabia Saudí, Kuwait, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia.

A14 Países de la ASEAN (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental)

Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas.

A15 Países de América Latina

México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina.

A16 Países de la SAARC (Asociación de Cooperación Regional del Sur de Asia)

Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután.

A17 Países del EEE (Espacio Económico Europeo) excepto los de la Unión Europea

Islandia, Noruega, Liechtenstein.

A18 Países PECO (Países de Europa Central y Oriental)

Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Albania, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Hercegovina, República Federativa de Yugoslavia, Antigua República Yugoslava de Macedonia.

A19 Países del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

Estados Unidos de América, Canadá, México.

A20 Países del Mercosur (Mercado Común de América del Sur)

Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina.

A21 Países NPI (nuevos países industrializados de Asia)

Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong.

A22 Países EDA (economías dinámicas de Asia)

Tailandia, Malasia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong.

A23 Países de la CEAP (Cooperación Económica Asia-Pacífico)

Estados Unidos de América, Canadá, México, Chile, Tailandia, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas, China, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Hong Kong, Australia, Papua-Nueva Guinea, Nueva Zelanda.

A24 Países de la CEI (Comunidad de Estados Independientes)

Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kazajistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguizistán.

A25 Países de la OCDE excepto los de la Unión Europea (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico excepto la Unión Europea)

Islandia, Noruega, Suiza, Turquía, República Checa, Polonia, Hungría, Estados Unidos de América, Canadá, México, Corea del Sur, Japón, Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda, Oceanía Neozelandesa.

A26 Países o territorios europeos excepto los de la Unión Europea

Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, Islas Feroe, Andorra, Gibraltar, Ciudad del Vaticano, Malta, Turquía, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Albania, Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Hercegovina, República Federativa de Yugoslavia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Chipre.

A27 África (A28) (A29)

Países o territorios de África del Norte, otros países de África.

A28 Países o territorios de África del Norte

Ceuta y Melilla, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto.

A29 Otros países de África

Sudán, Mauritania, Malí, Burkina Faso, Níger, Chad, Cabo Verde, Senegal, Gambia, Guinea Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Togo, Benín, Nigeria, Camerún, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón, Congo República Democrática del Congo, Ruanda, Burundi, Santa Elena y dependencias, Angola, Etiopía, Eritrea, Yibuti, Somalia, Kenia, Uganda, Tanzania, Seychelles y dependencias, Territorio Británico del Océano Indico, Mozambique, Madagascar, Mauricio, Comoras, Mayotte, Zambia, Zimbabue, Malaui,

Sudáfrica, Namibia, Botsuana, Suazilandia, Lesoto.

A30 América (A31) (A32) (A33)

América del Norte, América Central y Antillas, América del Sur.

A31 América del Norte

Estados Unidos de América, Canadá, Groenlandia, San Pedro y Miquelón.

A32 América Central y Antillas

México, Bermudas, Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Anguila, Cuba, San Cristóbal y Nieves, Haití, Bahamas, Islas Turcas y Caicos, República Dominicana, Islas Vírgenes Americanas, Antigua y Barbuda, Dominica, Islas Caimán, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente, Islas Vírgenes Británicas, Barbados, Montserrat, Trinidad y Tobago, Granada, Aruba, Antillas Neerlandesas.

A33 América del Sur

Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Islas Malvinas.

A34 Asia (A35) (A36)

Oriente Próximo y Medio de Asia, otros países de Asia.

A35 Oriente Próximo y Medio de Asia

Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Líbano, Siria, Irak, Irán, Israel, Cisjordania/Banda de Gaza, Jordania, Arabia Saudí, Kuwait, Bahráin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos,

Omán, Yemen.

A36 Otros países de Asia

Kazajistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguizistán, Afganistán, Pakistán, India, Bangladesh, Maldivas, Sri Lanka, Nepal, Bután, Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, Camboya, Indonesia, Malasia, Brunei, Singapur, Filipinas, Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Hong Kong, Macao.

A37 Oceanía y regiones polares (A38) (A39)

Australia y Nueva Zelanda, otros países de Oceanía y regiones polares.

A38 Australia y Nueva Zelanda

Australia, Oceanía Australiana, Nueva Zelanda, Oceanía Neozelandesa.

A39 Otros países de Oceanía y regiones polares

Papúa-Nueva Guinea, Nauru, Islas Salomón, Tuvalu, Nueva Caledonia y dependencias, Oceanía Americana, Islas Wallis y Futuna, Kiribati, Pitcairn, Fiyi, Vanuatu, Tonga, Samoa Occidental, Islas Marianas del Norte, Polinesia Francesa, Federación de Estados de Micronesia (Yap, Kosrae, Chuuk, Pohnpei), Islas Marshall, Palaos, regiones polares.

A40 Países o territorios PTU

Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y dependencias, Islas Wallis y Futuna, Tierras australes y antárticas, San Pedro y Miquelón, Mayotte, Antillas Neerlandesas, Aruba, Groenlandia, Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Sandwich del Sur y dependencias, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y dependencias, Territorios de la antártica británica, Territorio británico del Océano Índico.

A96 Municipios de Livigno y de Campione de Italia, isla de Helgoland.

A97 Avituallamiento y destinos asimilados a una exportación extracomunitaria

Destinos contemplados en los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento (CE) n° 800/1999 (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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