EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2820/98 del Consejo(1), prevé un régimen arancelario más favorable para los países menos avanzados enumerados en su anexo IV.
(2) Tras la última revisión trienal de la lista de países menos avanzados realizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2001, Senegal fue incluido en dicha lista mediante una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de abril de 2001. Por lo tanto, conviene modificar consecuentemente el Reglamento (CE) n° 2820/98.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2820/98 quedará modificado como sigue:
a) En el anexo III, tras la entrada "SN Senegal", se insertará la referencia de la nota a pie de página "(2)",
b) En el anexo IV, la entrada "SN Senegal" se insertará después de "CV República de Cabo Verde".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Neyts-Uyttebroeck
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(1) DO L 357 de 30.12.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 416/2001 (DO L 60, de 1.3.2001, p. 43).
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