EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2204/90(3) supedita a autorización previa la utilización de caseínas y caseinatos en la fabricación de quesos y, en el apartado 3 de su artículo 3, establece la sanción comunitaria aplicable en caso de utilización no autorizada, basándose concretamente en el valor de la leche desnatada resultante del precio de intervención de la leche desnatada en polvo.
(2) Dado que el objetivo de dicha sanción es neutralizar la ventaja económica derivada de una utilización no autorizada, resulta oportuno basar el cálculo de la sanción en el precio de mercado de la leche desnatada en polvo, que refleja mejor el coste real de la leche desnatada como materia prima para la fabricación de quesos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2204/90 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Sin perjuicio de las sanciones establecidas o que establezca el Estado miembro interesado, se pagará por 100 kg de caseínas y caseinatos que se utilicen sin autorización un importe igual al 110 % de la diferencia entre el valor de la leche desnatada resultante del precio de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y el precio de mercado de las caseínas y caseinatos.
Estos valores se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común en el sector de la leche y de los productos lácteos(4).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Neyts-Uyttebroeck
___________________
(1) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 177.
(2) Dictamen emitido el 11 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 201 de 31.7.1990, p. 7.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
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