EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Al adoptar la Decisión 2001/923/CE (3), el Consejo ha dispuesto que la misma surtirá efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.
(2) No obstante, es importante que los intercambios de información y de personal, al igual que las medidas de asistencia y formación aplicadas en virtud del programa sean homogéneas en el conjunto de la Comunidad y, por lo tanto, procede adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.
DECIDE:
Artículo 1
La aplicación de los artículos 1 a 13 de la Decisión 2001/923/CE se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Neyts-Uyttebroeck
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(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 124.
(2) Dictamen emitido el 13 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.
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