LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1579/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han introducido modificaciones en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Esas modificaciones deben incorporarse en el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97.
(2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 338/97.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de comercio de fauna y flora silvestres establecido con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará de la forma indicada en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 209 de 2.8.2001, p. 14.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará de la manera siguiente:
1) Las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" se modificarán del modo siguiente:
a) el apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente:
"12. El símbolo (III) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que esa especie o ese taxón está incluido en el apéndice III del Convenio. En ese caso, se indica también el país con respecto al cual la especie o el taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando los siguientes códigos de dos letras: AR (Argentina), AU (Australia), BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botswana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GB (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), ID (Indonesia), IN (India), MY (Malasia), MU (Mauricio), MX (México), NP (Nepal), PE (Perú), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica).";
b) en el apartado 15 la anotación
CUADRO OMITIDO EN PÁG. 4
2) El anexo C se modificará de la manera siguiente:
a) en el orden "LAMNIFORMES" de la rúbrica "FAUNA", "PISCES" se añadirá la entrada siguiente:
CUADRO OMITIDO EN PÁG. 4
b) la familia "MELIACEAE" de la rúbrica "FLORA" quedará modificada de la manera siguiente:
i) la entrada "Cedrela odoratta (III PE) + 219 5 Cedro amargo" se sustituirá por el texto siguiente:
"Cedrela odorata (III CO, PE) + 219 5 Cedro amargo";
ii) la entrada "Swietenia macrophylla (III BO, BR, CR, MX, PE) + 218 5 Caoba americana" se sustituirá por el texto siguiente:
"Swietenia macrophylla (III BO, BR, CO, CR, MX, PE) + 218 5 Caoba americana".
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