Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82705

Reglamento (CE) nº 2458/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 15 de diciembre de 2001, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 648/98 (4), contiene, en su anexo I, el certificado de exportación de Tailandia y, en su anexo III, un modelo de comunicación de los Estados miembros a la Comisión.

(2) Tailandia ha modificado su certificado de exportación, por lo que conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n° 327/98.

(3) La experiencia de la gestión de contingentes demuestra la ventaja de incluir el número de los certificados de exportación en las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión. Procede modificar el Reglamento (CE) n° 327/98 en consecuencia y sustituir su anexo III.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 327/98 se modificará como sigue:

1) El primer guión del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"- como muy tarde en los dos días laborables siguientes a su expedición, las cantidades desglosadas por códigos NC de ocho cifras y por países de origen por las que se hayan expedido certificados de importación, indicando la fecha de expedición,

el número del certificado de exportación, el número del certificado expedido y el nombre y dirección del titular del certificado; ".

2) Los anexos I y III se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.

(4) DO L 88 de 24.3.1998, p. 3.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO II

"ANEXO III

Arroz - Reglamento (CE) n° 327/98

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 15/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1273/2011, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82571).
  • Fecha de derogación: 28/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y Anexos I y III del Reglamento 327/98, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80264).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Tailandia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid