LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,
Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 648/98 (4), contiene, en su anexo I, el certificado de exportación de Tailandia y, en su anexo III, un modelo de comunicación de los Estados miembros a la Comisión.
(2) Tailandia ha modificado su certificado de exportación, por lo que conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n° 327/98.
(3) La experiencia de la gestión de contingentes demuestra la ventaja de incluir el número de los certificados de exportación en las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión. Procede modificar el Reglamento (CE) n° 327/98 en consecuencia y sustituir su anexo III.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 327/98 se modificará como sigue:
1) El primer guión del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
"- como muy tarde en los dos días laborables siguientes a su expedición, las cantidades desglosadas por códigos NC de ocho cifras y por países de origen por las que se hayan expedido certificados de importación, indicando la fecha de expedición,
el número del certificado de exportación, el número del certificado expedido y el nombre y dirección del titular del certificado; ".
2) Los anexos I y III se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.
(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.
(4) DO L 88 de 24.3.1998, p. 3.
ANEXO I/BILAG I/ANHANG I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO II
"ANEXO III
Arroz - Reglamento (CE) n° 327/98
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
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