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Documento DOUE-L-2001-82676

Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 11 de diciembre de 2001, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82676

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de diciembre de 2000 el Consejo adoptó la Acción común 2000/792/PESC relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África y por la que se deroga la Acción común 96/250/PESC (1).

(2) Previa revisión de la Acción común 2000/792/PESC, conviene prorrogar el mandato de su Representante Especial.

(3) El 30 de marzo de 2000 el Consejo aprobó un manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prorrogado el mandato del Sr. Aldo Ajello en tanto que Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África, denominado en lo sucesivo "Representante Especial".

Artículo 2

1. El Representante Especial apoyará los esfuerzos destinados a crear las condiciones necesarias para la solución duradera y pacífica de las crisis que azotan la Región de los Grandes Lagos de África, incluso mediante la preparación, llegado el momento, de una conferencia internacional sobre la paz, la estabilidad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos de África.

2. El Representante Especial tendrá, en particular, el siguiente mandato:

- secundar los esfuerzos desplegados por la ONU, la OUA, las organizaciones subregionales y sus diversos representantes, para hacer cesar los conflictos en la región, y por las personalidades africanas que prestan su apoyo a esas organizaciones,

- establecer y mantener estrechos contactos con los gobiernos de los países de la región, así como con otros gobiernos y organizaciones internacionales interesados, para definir las medidas que deben tomarse para resolver los problemas de la región,

- llegado el caso, establecer contactos con otras personalidades y partes que pudieran contribuir a resolver los conflictos de la región.

Artículo 3

1. El Representante Especial celebrará un contrato de "Consejero Especial" con el Consejo.

2. El Representante Especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, en concertación con la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, y plenamente asociado con la Comisión.

3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea (UE) podrán proponer personal para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicios. Los sueldos del personal destacado en régimen de comisión de servicios por un Estado miembro o por las Instituciones Europeas ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la Institución de la UE de que se trate.

4. Todos los puestos de tipo A se publicarán en los Estados miembros y en las Instituciones de la UE y serán ocupados por los candidatos más aptos.

5. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para que la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo pueda desarrollarse y concluir sin obstáculos. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.

6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la zona.

Artículo 4

El Representante Especial dependerá directamente del Secretario General/Alto Representante. Responderá ante él de los gastos administrativos efectuados por sus actividades.

Artículo 5

1. El Representante Especial presentará periódicamente informes al Consejo, por iniciativa propia o cuando se le soliciten, por mediación del Secretario General/Alto Representante. Dichos informes se remitirán asimismo a la Comisión.

2. La aplicación de la presente Acción Común se revisará periódicamente, habida cuenta en particular de la evolución de otras contribuciones de la UE en la zona, y de la coherencia con las mismas.

Artículo 6

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 7

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

_______________

(1) DO L 318 de 16.12.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el mandato del Representante Especial de la Acción común 792/2000, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82454).
Materias
  • África
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Unión Europea

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