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Documento DOUE-L-2001-82674

Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2001, por la que se rectifica la Directiva 2001/22/CE de la Comisión por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios [notificada con el número C(2001) 3913].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 8 de diciembre de 2001, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82674

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (2), establece y armoniza las medidas técnicas para los métodos de toma de muestras y de análisis que se utilizarán para efectuar el control de estos contaminantes.

(2) En el texto publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se produjo un error en la fijación de la fecha para la puesta en vigor por los Estados miembros de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva mencionada.

(3) En consecuencia, es preciso rectificar la Directiva 2001/22/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 3 de la Directiva 2001/22/CE, los términos "5 de abril de 2003" se sustituirán por los términos "5 de abril de 2002".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 372 de 31.12.1985, p. 50.

(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/12/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 333/2007, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80445).
  • Fecha de derogación: 18/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Directiva 2001/22, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80628).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación de los alimentos
  • Mercurio
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

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