LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 811/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Según establece el apartado 1 del artículo 6 el Reglamento (CE) n° 1577/96, la Comisión debe determinar el rebasamiento de la superficie máxima garantizada y fijar el importe definitivo de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización de que se trate. El artículo 3 del mismo Reglamento divide la superficie máxima garantizada entre las lentejas y los garbanzos, por una parte, y las vezas, por otra, permitiendo que el saldo inutilizado de una de las superficies máximas garantizada pueda transferirse a la otra antes de declarar el rebasamiento.
(2) En la campaña 2001/02 no se rebasó la superficie máxima garantizada fijada para las lentejas y los garbanzos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, mientras que la correspondiente a las vezas, incrementada por el saldo inutilizado de la superficie máxima garantizada de las lentejas y los garbanzos, se rebasó en un 2,49 %. La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 2 debe reducirse proporcionalmente para las vezas para la campaña de comercialización en cuestión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda definitiva correspondiente a determinadas leguminosas de grano para la campaña de comercialización 2001/02 será de 181,00 euros por hectárea para las lentejas y los garbanzos y 176,60 euros por hectárea para las vezas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 206 de 16.8.1996, p. 4.
(2) DO L 100 de 17.4.2000, p. 1.
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