EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el último párrafo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 del Consejo (3), este último, a propuesta de la Comisión, debe adoptar, antes del 1 de enero de 2002, el método de financiación de los gastos de los organismos después de la campaña de comercialización de 2001/02.
(2) Mediante el Reglamento (CE) n° 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica los Reglamentos n° 136/66/CEE y (CE) n° 1638/98 en lo tocante a la prórroga del período de validez del régimen de ayuda y la estrategia sobre la calidad del aceite de oliva (4), el Consejo ha decidido que, a partir del 1 de noviembre de 2004, se implantará un nuevo régimen de ayuda. El régimen actual se mantiene vigente hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive. En estas circunstancias, deben adoptarse medidas para mantener la participación comunitaria en el gasto realizado por los organismos que realizan determinadas comprobaciones vinculadas con el régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive. Asimismo, deben adoptarse medidas para mantener esta participación en el gasto realizado por los organismos durante la campaña de comercialización de 2004/05 con el fin de permitirles realizar las comprobaciones complementarias precisas relacionadas con la campaña de comercialización anterior y también para garantizar la continuidad del sistema de controles previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84. En 2003, en el marco de los trabajos previstos para la reforma de la Organización Común de mercados en el sector en cuestión, procede que la Comisión examine la necesidad de mantener la participación comunitaria en el gasto de los organismos después de la campaña de comercialización de 2004/05.
(3) En vista de las modificaciones del texto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es necesario sustituir la referencia al apartado 2 de su artículo 43.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2262/84 queda modificado como sigue:
1) En el penúltimo párrafo del apartado 5 del artículo 1, "tres años" se sustituye por "seis años".
2) En el último párrafo del apartado 5 del artículo 1 se sustituye por lo que sigue:
"En 2003, la Comisión estudiará la necesidad de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo en el marco de la Decisión sobre la Organización Común de mercado prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/98. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 37 del Tratado, decidirá, sobre la posible financiación de dichos gastos en el marco de la mencionada Decisión.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A.Neyts-Uyttebroeck
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(1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 1.
(2) Dictamen emitido el 23 de octubre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/1999 (DO L 18 de 23.1.1999, p. 7).
(4) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.
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