LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad, de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (3), establece un sistema alternativo a la cuarentena para la introducción de determinados carnívoros domésticos en el territorio de algunos Estados miembros declarados libres de rabia. Este sistema requiere que laboratorios oficialmente autorizados controlen la eficacia de la vacunación mediante una valoración de anticuerpos.
(2) En virtud de la Decisión 2000/258/CE, el Laboratorio AFSSA, Nancy, Francia,
quedó designado como instituto responsable de efectuar las pruebas de aptitud necesarias para la autorización de los laboratorios deseosos de efectuar estos controles.
(3) La Decisión 2001/296/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, por la que se autoriza a algunos laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (4), estableció una lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros.
(4) A petición del Reino Unido y habida cuenta del resultado favorable de la prueba de aptitud realizada por el Laboratorio AFSSA, Nancy, procede añadir un nuevo laboratorio a la citada lista para el Reino Unido.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2001/296/CE, la lista relativa al Reino Unido quedará modificada del modo siguiente:
El texto actual se convierte en punto 1 y se añadirá el punto 2 siguiente:
"2. Biobest
Pentland Science Park
Bush Loan
Penicuik
Mid Lothian
EH26OPZ
Reino Unido".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(3) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.
(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 58.
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