Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82474

Reglamento (CE) nº 2241/2001 del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, por el que se modifica el derecho autónomo del arancel aduanero común aplicable al ajo del código NC 07032000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 20 de noviembre de 2001, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82474

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2001/404/CE (1).

(2) Por consiguiente, a partir del 1 de junio de 2001 se modificaron las condiciones de importación de ajos. El nuevo sistema somete la importación de ajos del código NC 0703 20 00, fuera de un contingente GATT, a un derecho de aduana compuesto de un tipo ad valorem, fijado en el 9,6 %, y de un importe específico, fijado en 1200 euros por tonelada neta.

(3) Para permitir que este nuevo sistema desempeñe plenamente su función, conviene aumentar el derecho de aduana autónomo fijado en el arancel aduanero común en el mismo importe específico que el derecho convencional fuera del contingente con efecto a partir del 1 de junio de 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de aduana autónomo del ajo del código NC 0703 20 00 se compone de un tipo ad valorem del 12 % y de un importe específico de 1200 euros por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Aelvoet

__________________________________

(1) DO L 142 de 29.5.2001, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/2001
  • Fecha de publicación: 20/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2001
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2001.
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos de aduana
  • Legumbres de bulbo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid