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Documento DOUE-L-2001-82426

Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, que modifica la Decisión 88/479/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2001) 3383].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 8 de noviembre de 2001, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 88/479//CEE (3), modificada por la Decisión 94/337/CE (4), la Comisión ha autorizado diferentes métodos de clasificación de las canales de cerdo en España.

(2) El Gobierno español ha solicitado a la Comisión que autorice el empleo de un nuevo método de clasificación de canales de cerdo. Se ha presentado la información exigida con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 3127/94 (6). El examen de la solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones necesarias para autorizar el método de clasificación.

(3) La Decisión 88/479/CEE deberá modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 88/479/CEE se modificará como sigue:

1) En el artículo 1, se añadirá el guión siguiente:

"- el aparato llamado 'Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)' y el método de estimación correspondiente descritos en la parte 4 del anexo.".

2) El anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo como parte 4.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 5.

(3) DO L 234 de 24.8.1988, p. 20.

(4) DO L 150 de 16.6.1994, p. 35.

(5) DO L 285 de 25.10.1985, p. 39.

(6) DO L 330 de 21.12.1994, p. 43.

ANEXO

"PARTE 4

Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)

1. La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo mediante el aparato denominado 'Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)'.

2. El aparato irá equipado con 16 transductores ultrasónicos que operan a 2 megaherzios (tecnología SFK 2 NP), con una distancia de 25 mm entre transductores.

Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino y la profundidad del músculo.

Una unidad central de procesamiento de datos traducirá los resultados de las mediciones en contenido estimado de carne magra.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará a partir de 35 puntos distintos de medición según la fórmula siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 51

en la que:

y= equivale al porcentaje estimado de carne magra de la canal.

4. La descripción de los puntos de medida y del método estadístico figura en la parte II del Protocolo español presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85.

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 110 kilogramos."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2001
  • Fecha de publicación: 08/11/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/11, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2009-80015).
  • Fecha de derogación: 10/01/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo de la Decisión 88/479, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80990).
Materias
  • España
  • Ganado porcino
  • Normas de calidad

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