LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/458/CE de la Comisión (2) estableció normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.
(2) La Decisión 94/652/CE de la Comisión (3) estableció el inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios. El artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la actualización, como mínimo cada 6 meses, del inventario y la distribución de tareas.
(3) El inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios.
(4) Las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/652/CE, que establece el inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 52 de 4.3.1993, p. 18.
(2) DO L 189 de 23.7.1994, p. 84.
(3) DO L 253 de 29.9.1994, p. 29.
ANEXO
Inventario de las tareas que deben emprender los Estados miembros en el marco de su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 Y 11
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