LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vistas la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (1), modificada por la Directiva 97/52/CE (2), y, en particular, su artículo 22; la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros (3), modificada por la Directiva 97/52/CE, y, en particular, su artículo 14; la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (4), modificada por la Directiva 97/52/CE, y, en particular, el apartado 2 del artículo 35; así como la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones (5), modificada por la Directiva 98/4/CE (6), y, en particular el apartado 2 de su artículo 39 y los apartados 2 y 3 de su árticulo 40,
Vistos los dictámenes del Comité Consultivo de contratos públicos así como del de contratos de telecomunicaciones,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE establecen la obligación de publicar los anuncios de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para aquellos procedimientos que entren en su ámbito de aplicación; asimismo especifican los elementos que deben figurar obligatoriamente en dichos anuncios. Establecen también "modelos de anuncio", que las entidades adjudicadoras deben utilizar al efecto. Dicha obligación deriva del apartado 4 del artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE, del apartado 6 del artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE, del apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 92/50/CEE, así como de los apartados 1 y 4 del artículo 21, del apartado 2 del artículo 22 y del apartado 1 del artículo 24 de la Directiva 93/38/CEE.
(2) La Comisión adoptó una Recomendación (91/561/CEE) (7) y una Comunicación el 30 de diciembre de 1992(8). Asimismo, recomendó la utilización de ciertos modelos "normalizados" de anuncios para los contratos de suministros y de obras. Dichos modelos "normalizados" difieren, no obstante, de los modelos de anuncio que figuran en los anexos de las directivas.
(3) Ahora conviene modificar los modelos de anuncios que aparecen en las directivas con el fin de contribuir a simplificar la puesta en práctica de las reglas de publicidad adaptándolas al mismo tiempo a los medios electrónicos desarrollados en el marco del Sistema de Información sobre los Contratos Públicos (SIMAP), iniciado por la Comisión en colaboración con los Estados miembros. Además, la utilización de los formularios normalizados y el recurso eventual al vocabulario común sobre los contratos públicos (Common Procurement Vocabulary - CPV) facilitarán el acceso a la información y contribuirán a una mayor transparencia de las licitaciones. Conviene pues, en aras de la claridad, remplazar los citados anexos por los formularios normalizados.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan a los dictámenes del Comité consultivo de contratos públicos y del Comité consultivo de contratos en el sector de las telecomunicaciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1.El anexo IV de la Directiva 93/36/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente Directiva.
2. Los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE se sustituirán por los anexos II, III y IV, respectivamente, de la presente Directiva.
3. Los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE se sustituirán por los anexos V y VI, respectivamente, de la presente Directiva.
4. Los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE se sustituirán por los anexos VII a XII, respectivamente, de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones que se mencionan en el artículo 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 328 de 28.11.1997, p. 1.
(3) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.
(4) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.
(5) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.
(6) DO L 101 de 1.4.1998, p. 1.
(7) DO L 305 de 6.11.1991, p. 19.
(8) Comunicación de la Comisión sobre los formularios que deben utilizar las entidades adjudicadoras afectadas por la entrada en vigor de la Directiva 90/531/CEE (DO S 252 A de 30.12.1992, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 29
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 Y 55
ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 Y 61
ANEXO IV
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 62 Y 67
ANEXO V
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 68 Y 93
ANEXO VI
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 94 Y 103
ANEXO VII
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 104 Y 114
ANEXO VIII
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 115 Y 120
ANEXO IX
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 121 Y 140
ANEXO X
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 141 Y 150
ANEXO XI
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 151 Y 157
ANEXO XII
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 158 Y 162
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