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Documento DOUE-L-2001-82348

Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/197/CEE en lo que respecta a la importación de équidos de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2001) 3166].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 26 de octubre de 2001, páginas 81 a 87 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82348

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, sus artículos 15 y 16 y los incisos i) y ii) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos.

(2) San Pedro y Miquelón figura en la parte 1 de la Decisión 79/542/CEE, por lo que las importaciones de équidos a los Estados miembros están, en principio, autorizadas.

(3) La Decisión 93/197/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/619/CE (6), establece las condiciones zoosanitarias y los requisitos en materia de certificación veterinaria para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción.

(4) Según se ha podido comprobar con ocasión de una misión de inspección veterinaria realizada por la Comisión en San Pedro y Miquelón, la situación sanitaria de los équidos está satisfactoriamente controlada por los servicios veterinarios y, en particular, la disponibilidad de un centro de cuarentena permite importar sin riesgos a San Pedro y Miquelón équidos procedentes de terceros países.

(5) En consecuencia, procede establecer las condiciones zoosanitarias y los requisitos en materia de certificación veterinaria que deberán cumplirse para la importación de équidos a los Estados miembros, atendiendo a la situación zoosanitaria del tercer país considerado, y modificar oportunamente la Decisión 93/197/CEE.

(6) Para mayor claridad conviene utilizar el código ISO del país a efectos de la modificación de las listas de terceros países.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de San Pedro y Miquelón, siempre que se ajusten a los requisitos del certificado zoosanitario previsto en la sección G del anexo II de la Decisión 93/197/CEE.

Artículo 2

La Decisión 93/197/CEE se modificará como sigue:

1) En el anexo I se añadirá el texto siguiente:

"Grupo G San Pedro y Miquelón (PM)".

2) En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

a) "G Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo G.";

b) el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(4) DO L 274 de 17.10.2001, p. 22.

(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.

(6) DO L 215 de 9.8.2001, p. 55.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 A 87

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2001
  • Fecha de publicación: 26/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Sanidad veterinaria

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